Boletín 5 / 2011

PROMULGACIÓN DE LA NIF C-4

Publicado 2011-01-26 18:52:40 |


Estimados clientes:

A continuación les informamos que el Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF) promulgó la NIF C-4 INVENTARIOS,  la cual deja sin efectos al boletín C-4 INVENTARIOS. La entrada en vigor de dicha norma es para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.

La principal razón para emitir esta norma, la cual sustituye al Boletín C4 INVENTARIOS, radica en que la NIF adoptara las normas establecidas en la actual Normal Internacional de Contabilidad (NIC) 2, inventarios.

Dentro de  los principales cambios que contiene la mencionada norma de información están los siguientes:

  • Eliminación del costeo directo como sistema de valuación de inventarios,
  • Eliminación de la fórmula (antes método) de asignación del costo de inventarios denominado ultimas entradas y primeras salidas (UEPS).
  • Normas de valuación
    • Modificación a la regla de valuación, ya que el Boletín C-4 establecía, que bajo ciertas circunstancias, el costo de los inventarios se modificara sobre la base del “costo o valor de mercado, el que sea menor. La NIF C-4  establece que esa modificación debe hacerse únicamente sobre la del valor neto de realización” (también denominado precio de venta y valor neto realizable).
    • Normas para la valuación de inventarios de prestadores de servicios (las cuales no se incluían en el Boletín C-4).
    • Tipos de inventarios que quedan fuera del alcance de la NIF así como los que quedan exceptuados únicamente de sus requerimientos de valuación, pero que quedan sujetos a los demás requisitos establecidos en la NIF.
    • Mención del que el RIF no debe capitalizarse en los inventarios que se fabrican o producen rutinariamente durante un periodo corto.
    • Las estimaciones por perdidas por deterioro (en determinadas circunstancias) que se hayan reconocido en un periodo anterior, se disminuyan o cancelen contra resultados.
  • Cambios en la reglas de revelación de inventarios
    • Revelación cuando en el costo de ventas se incluyen otros elementos, o cuando una parte del costo de ventas se incluye como parte de las operaciones discontinuadas o cuando el estado de resultados se presenta clasificado conforme a la naturaleza de los rubros que lo integran.   
    • Revelación del importe de cualquier perdida por deterioro, reconociendo esta perdida como costo en el periodo.
  • Cambio contable

La NIF C-4 requiere que un cambio de fórmula (antes método) de asignación del costo de inventarios se trate como un cambio contable, con base en la NIF B-1, Cambios contables y correcciones de errores. El Boletín C-4 no establecía si ese cambio debía tratarse como un cambio en norma particular o en una estimación contable.   

  • Tratamiento contable a los anticipos a proveedores

La NIF C-4 requiere que se reconozcan como inventarios los artículos cuyos riesgos y beneficios ya se hayan transferido a la entidad; por lo tanto, debe entenderse que los pagos anticipados no forman parte de los inventarios.

Así mismo establece la NIF que tratándose de costeo directo y de la formula (antes método) de ultimas entradas y primeras salidas pueden utilizarse internamente en las entidades incorporándose a sus sistemas internos de información contable; sin embargo, debe ajustarse para que las cifras a incluir en los estados financieros correspondan a las que se hubieran determinado si se hubieran aplicado los métodos y formulas que prescribe y acepta la NIF.

  • Vigencia

Las disposiciones contenidas en la NIF C-4 entran en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2011.

  • Transitorios

Los inventarios que se presenten en los estados financieros de periodos anteriores que se incluyan para efectos comparativos, de acuerdo a la NIF B-1 deben presentarse ajustándolos retrospectivamente para dar efecto en ellos a las nuevas disposiciones, además de revelar en sus notas lo referente a estas.

 

Atentamente

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