Boletín 36 / 2017 FISCAL

IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE COMPARATIVO Y COMENTARIOS PRINCIPALES DISPOSCIONES

Publicado 2017-10-25 04:49:01 |


Estimados Clientes:

Adjuntamos a ustedes comparativo entre las disposiciones relacionadas con el IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE vigentes hasta el mes de Octubre del 2015 (fecha en que se derogó este impuesto) y las disposiciones del nuevo IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE vigentes a partir del 17 de Octubre del 2017 (fecha en que se publicó nuevamente este impuesto en la Gaceta del 16 de Octubre del 2017).

Destacan los siguientes puntos:

 

  1. OBJETO DEL ISH Art. 106.- Las Casas de huéspedes pagan este impuesto aún cuando se trate de estudiantes y sin importar la temporalidad de la estancia de los mismos. En el anterior ISH vigente hasta el mes de Octubre del 2015 se señalaba expresamente que las casa de huéspedes para estudiantes no causaban este impuesto si la estancia era de hasta 6 meses.

 

  1. SUJETOS DEL ISH Art. 108.- Se incluye como sujetos del ISH a partir del 2017, a las agencias, sucursales o cualquier otra denominación que se le dé, a través de las cuales se preste el servicio de hospedaje.

 

  1. CAUSACIÓN DEL ISH Nuevo Art. 109.- La causación de este impuesto se da al momento en que se perciba el importe correspondiente a la contraprestación por los servicios de hospedaje, incluyendo depósitos, anticipos, gastos de toda clase y cualquier otro concepto de la misma naturaleza. Si bien es cierto que este artículo, como tal no existía en el anterior ISH, también lo es que en el anterior ISH, el artículo 111 establecía que la causación de este impuesto se daría al ser EXIGIBLES las contraprestaciones. Para el 2017, además de señalarse literalmente la causación de este impuesto al momento del cobro, continúa señalándose también en el último párrafo del actual artículo 110, que dicha causación se da al momento de ser exigibles las mismas. Es decir, la exigibilidad y el cobro son un punto importante en la causación de este impuesto, de tal suerte que un servicio de hospedaje no cobrado pero si exigible causaría el impuesto respectivo o bien  un servicio de hospedaje cobrado siendo exigible, también causaría este impuesto.

 

  1. TRASLADO DEL ISH.- Art. 110.- Continúa la obligación de trasladar este impuesto a quien reciba el servicio respectivo, señalándose que en caso de operaciones con público en general que formen parte de una factura global diaria, esta última debe contener el orden consecutivo de operaciones, el resumen total de las ventas diarias y el desglose por separado del impuesto que se traslada por la prestación de servicios de hospedaje.

 

  1. BASE DEL ISH.- Art. 111.- La base de esta contribución es el monto total de las contraprestaciones por el servicios de hospedaje, estableciéndose que cuando la prestación de este servicio incluyan servicios adicionales tales como transportación, alimentos, uso de instalaciones u otros similares y no se separen los montos de estos servicios adicionales o accesorios, se entenderá que el valor de la contraprestación respectiva corresponde a la prestación de servicios de hospedaje; de ahí la importancia de separar en las facturas correspondientes los servicios distintos al de hospedaje, para que este impuesto solo se cause únicamente por el propio servicio de hospedaje. El IVA NO FORMA PARTE DE LA BASE.

 

  1. TASA DEL ISH.- Art. 112.- Tasa del 2%

 

  1. DESTINO DEL ISH.- Art. 113 al 115.- La promoción y difusión de las actividades turísticas del Estado, para lo cual el gobierno estatal constituirá un Fideicomiso.

 

  1. PROMOTORES DE HOSPEDAJE, FACILITADORES O INTERMEDIARIOS.- Art. 117.- Se establece tanto en el penúltimo párrafo del artículo 106 como en el artículo 117, que cuando una persona física o moral en su carácter de promotor o facilitador intervenga en el cobro de las contraprestaciones por servicios de hospedaje, y en caso de que se cubra a través de ella lo correspondiente al Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje, ésta retendrá el impuesto, debiendo enterar el importe correspondiente a la autoridad fiscal. Derivado de ello, estas personas (promotores o facilitadores que intermedien en el cobro de las contraprestaciones) deberán inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes en su carácter de promotor o facilitador, a efecto de coadyuvar en el cumplimiento del pago de este impuesto. En este caso, deberán presentar, a más tardar el día diecisiete de cada mes, una sola declaración por el total de las contraprestaciones percibidas en el mes inmediato anterior.

  

  1. OBLIGACIONES EN MATERIA DEL ISH.- Art. 116.
    1. Inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes dentro de los 30 días siguientes al inicio de la causación de este impuesto.
    2. Expedir comprobantes fiscales y trasladar el impuesto en forma expresa y por separado
    3. Entero del impuesto en las formas autorizadas o bien de manera virtual, a más tardar el día 17 del mes siguiente a la causación del mismo, señalándose claramente que La obligación de presentar declaración mensual definitiva de este impuesto subsistirá aun cuando no hubiera cantidad a cubrir.
    4. Presentar los avisos correspondientes en materia de registro y control de obligaciones: I. Inscripción en el Registro Estatal de Contribuyentes: II. Aumento de obligaciones: III. Disminución de obligaciones: IV. Suspensión de actividades; V. Reanudación de actividades; VI. Terminación de actividades; VII. Suspensión de operaciones; VIII. Reanudación de operaciones; IX. Cambio de nombre, denominación o razón social; X. Cambio de domicilio fiscal; XI. Cambio de representante legal; XII. Cambio de domicilio del representante legal; XIII. Apertura de sucursal; XIV. Cierre de sucursal; XV. Traspaso de negociación; XVI. Fusión; XVII. Escisión; XVIII. Liquidación; XIX. Clausura definitiva; XX. Cancelación del Registro Estatal de Contribuyentes; XXI. Error u omisión de datos

 

Adjuntamos archivo comparativo entre las disposiciones del ISH vigentes hasta el mes de Octubre del 2015 y las nuevas disposiciones vigentes a partir del 17 de Octubre del 2017, RECORDÁNDOLES QUE ESTE IMPUESTO SE CAUSA POR EL HOSPEDAJE OTORGADO A PARTIR DEL 17 DE OCTUBRE DEL 2017, fecha en que entró en vigor esta reforma.

 

ATENTAMENTE 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

ISH_COMPARATIVO 2017 vs ISH anterior al 2015_FCH010.pdf