Boletín 43 / 2017 FISCAL

6a. RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2017

Publicado 2017-12-15 08:23:49 |


Estimados Clientes:

 Con fecha de hoy 15 de Diciembre de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación en la sección de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la SEXTA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y sus anexos 1, 1-A y 23.

 A continuación comentamos lo más relevante:

 2.20.6 Momento de presentación de la información sobre su situación fiscal.

Esta regla señala que la presentación de la información sobre su situación fiscal deberá ser en la misma fecha en que se presente la declaración del ejercicio, en el caso de que deban presentar declaraciones complementarias ya sea de la información sobre su situación fiscal o declaración del ejercicio, deberán hacerlo por ambas obligaciones y la presentación deberá ser en el mismo día. Cuando se presente la información sobre su situación fiscal, se tendrá por cumplida la obligación a que se refieren los artículos 4, primer párrafo; 24, fracción IX y 42, último párrafo de la Ley del ISR.

 3.2.26. Acumulación de ingresos por contribuyentes que celebren contratos bajo la denominación de arrendamiento financiero.

Permite el cambio de opción de acumulación de ingresos a contribuyentes quienes celebren contratos de arrendamiento financiero.

 3.3.1.44. Diferimiento del cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral.

El cumplimiento de las obligaciones en las actividades de subcontratación laboral que deben cumplir el contratante y contratista, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer en el Portal del SAT, a partir de enero de 2018.

 

Es importante comentar, que en los artículos CUARTO y QUINTO Resolutivos de esta Sexta Modificación, se da certeza a las Facilidades para la implementación del CFDI versión 3.3. que se publicaran en la página de internet del SAT a través de un comunicado de prensa de fecha 22 de noviembre, las cuales consisten en:

  1. Ampliación del periodo de convivencia opcional del CFDI 3.3 hasta el 31 de diciembre de 2017. A partir del 1 de enero del 2018, la única versión válida será 3.3.
  2. La emisión de comprobantes con el Complemento para Recepción de Pagos será opcional hasta el 31 de marzo del 2018.
  3. El proceso de aprobación para la cancelación de facturas electrónicas entrará en vigor el 1 de julio del 2018.

Así mismo, en el Artículo Tercero Transitorio de esta Sexta Modificación, se da certeza a lo siguiente:

  1. Hasta el 30 de junio de 2018, en caso de que exista un posible error o discrepancia al registrar la clave de unidad de medida y/o clave de producto o servicio, no se considerará infracción, siempre que se describa de manera correcta el citado producto, servicio o la unidad de medida en los campos “Descripción”, “Cantidad” y “Unidad” del CFDI.

 

Adjuntamos a ustedes el texto íntegro de dicha publicación.

 

ATENTAMENTE:

Ficachi y Asociados, S.C.

Adjuntos

7. 6aRM a la RMF2017 151217_FCH490.doc