Boletín 2 / 2018 FISCAL

CRITERIOS NO VINCULATIVOS 2018_ANEXO 3 RMF 2018

Publicado 2018-01-03 06:32:37 |


Estimados Clientes:

De acuerdo con lo establecido en el Articulo 33 Fraccion I inciso H del CFF, las Autoridades Fiscales daran a conocer en forma periodica los Criterios No Vinculativos de las disposiciones fiscales y aduaneras. Con fecha 29 de Diciembre de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF), LOS CRITERIOS NO VINCULATIVOS DE LAS DISPOSICIONES FISCALES, contenidos en el anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

A continuación mencionamos algunos criterios del citado anexo

IMPUESTO SOBRE LA RENTA:

35/ISR/NV. Inversión de recursos retornados al país en acciones emitidas por personas morales residentes en México.

Criterio No Vinculativo dirigido a Personas Físicas y Personas Morales, que optaron retornar sus recursos y pagar el ISR en términos del Decreto publicado el 18 enero de 2017.

Se considerara que realizan una práctica fiscal indebida:

  1. Las personas físicas y morales residentes en territorio nacional y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México que opten por pagar el ISR en términos del “Decreto que otorga diversas facilidades administrativas en materia del impuesto sobre la renta relativos a depósitos o inversiones que se reciban en México”, publicado en el DOF el 18 de enero de 2017, y cuyos recursos retornados al país hubieren sido invertidos en acciones de personas morales residentes en México de nueva creación o existentes cuando los recursos recibidos por la persona moral, como consecuencia de la aplicación del Decreto, no se destinen a la realización de sus inversiones en el país sino que se inviertan en el extranjero por la persona moral que los recibió y siempre que:
    • La persona que optó por pagar el ISR en términos del referido Decreto y efectúo la inversión en acciones de las personas morales a que se refiere el primer párrafo de esta fracción, ejerza el control sobre las decisiones de las citadas personas morales, a grado tal que pueda decidir de manera directa o por interpósita persona, el momento de realizar un reparto de utilidades o de distribución de los ingresos, utilidades o dividendos, así como el destino de los mismos y;
    • Los recursos que se hubieran invertido en el extranjero por la persona moral que los recibió como consecuencia de la aplicación del Decreto sean retornados al país con posterioridad al 19 de octubre de 2017.
  2. Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

 

31/ISR/NV. Costo de lo vendido. Tratándose de Servicios derivados de contratos de obra inmueble, no son deducibles los costos correspondientes a ingresos no acumulados en el ejercicio.

Criterio No Vinculativo dirigido a prestadores de servicios derivados de contrato de obra inmueble, este criterio señala que NO es deducible el Costo de lo Vendido, correspondiente a ingresos que NO fueron acumulados en el ejercicio. Conforme a lo anterior, se desprende lo siguiente:

Se considera que es una práctica fiscal indebida:

  1. Deducir en el ejercicio de que se trate, el costo de lo vendido que corresponda a los ingresos obtenidos por la prestación de servicios derivados de contratos de obra inmueble no acumulados en el ejercicio.
  2. Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de la práctica anterior.

 

Adjuntamos al presente, todos los Criterios No Vinculativos contenidos en el Anexo 3 de la Resolución Miscelanea Fiscal 2018

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C

Adjuntos

Anexo3_RMF2018_291217_FCH370.pdf