Estimados Clientes:
De acuerdo con lo establecido en el Artículo 33 del CFF, las Autoridades Fiscales darán a conocer criterios de carácter interno, para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales. Con fecha 29 de Diciembre de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), LOS CRITERIOS NORMATIVOS, CONTENIDOS EN EL ANEXO 7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018.
Debemos recordar que se trata de Criterios con pronunciamientos de la autoridad sobre diversos temas y que en el tiempo han sido dados a conocer por la autoridad en su página de internet, mismos que para este ejercicio ya se encuentran regulados de manera formal en un ANEXO de la Resolución Miscelánea Fiscal.
A continuación mencionamos de manera breve los criterios adicionados
- 65/ISR/N. Gas de empaque. El utilizado en el servicio de transporte de gas natural tiene la naturaleza de activo fijo.
El gas de empaque forma parte de la infraestructura fija empleada en el transporte de gas natural, derivado de esto se ubica en la hipótesis prevista por el artículo 35, fracción VI de la Ley del ISR (porciento de deducciones para otras maquinarias), por lo que éste se deducirá a la tasa máxima del 10% anual sobre el monto original de la inversión.
- 43/IVA/N. Enajenación de sal tasa aplicable en IVA.
El artículo 2-A, fracción I, inciso b), numeral 4 de la Ley del IVA, establece que se calculará el impuesto aplicando la tasa del 0%, a la enajenación de productos destinados a la alimentación con excepción de los aditivos alimenticios.
Por su parte, el criterio normativo 11/IVA/N Productos destinados a la alimentación, establece que se entiende por productos destinados a la alimentación, tratándose de aditivos, aquellos que, sin requerir transformación o industrialización adicional, se ingieren como tales por humanos o animales para su alimentación, aunque al prepararse por el consumidor final se cuezan o combinen con otros productos destinados a la alimentación.
Según sus características se define a la sal, como un producto constituido por cloruro de sodio y que proviene exclusivamente de fuentes naturales.
En ese sentido, la sal no obstante de ser un aditivo alimenticio, es un producto destinado a la alimentación que puede consumirse por humanos o animales de manera directa o combinada con otros productos destinados a la alimentación, y por tanto su enajenación en territorio nacional está gravada a la tasa del 0% del IVA, independientemente de que el adquiriente la utilice en alguna industria diversa a la alimenticia.
Este criterio no aplica a la sal para uso industrial no alimenticio prevista en el artículo 3.28 de la NOM-040-SSA1-1993.
Adjuntamos al presente: Los Criterios Normativos contenidos en el Anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C