SECTOR TRANSPORTE CON CONVENIO IMSS CANACAR-OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AL SAT RELACIÓN DE TRABAJADORES A LOS QUE SE LES RETUVO ISR EN 2017.
Estimados Clientes:
Con fundamento en la regla 2.1 Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas de la Resolución de Facilidades Administrativas para el 2017 (publicada en el DOF del 26 de Diciembre del 2016), recordamos a ustedes la obligación que existe de presentar a más tardar el próximo 15 de Febrero del 2018, la relación de aquellos trabajadores (operadores, macheteros y maniobristas) a los cuales con base en dicha regla, se les retuvo en sus pagos de nómina el 7.5% (por concepto de ISR RETENIDO A TRABAJADORES) sobre los salarios pagados a estos trabajadores conforme al CONVENIO CELEBRADO CON EL IMSS y la Cámara correspondiente, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores en el ejercicio 2017.
A continuación el texto íntegro de esta Regla:
2.1 Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados a operadores, macheteros y maniobristas, de acuerdo al convenio vigente que tengan celebrado con el IMSS, para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar a más tardar el 15 de febrero de 2018, una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI por concepto de nómina correspondiente.
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.