SECTOR TRANSPORTE_RETENCION DEL 7.5% DE ISR CON BASE EN EL SBC ANTE EL IMSS PARA 2018
Estimados Clientes:
Con fecha 29 de Diciembre de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación, la “RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN” vigente para el 2018. De dicha Resolución se destaca, para el SECTOR DE AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA FEDERAL, la modificación a la Regla 2.1 (Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas), modificación de la que se desprende lo siguiente:
- Todos los contribuyentes de este sector (AUTOTRANSPORTE), con independencia de que tengan o no celebrado, a través de su Cámara Empresarial, Convenio con el IMSS para el pago de las aportaciones ante dicho Instituto, podrían hacer uso de la facilidad relativa a enterar el 7.5% por concepto de Retención de ISR a Operadores, Macheteros y Maniobristas; siempre y cuando sean personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR.
- La base para la retención del 7.5% será el Salario Base de Cotización que tenga el trabajador manifestado ante el IMSS, ya sea que exista convenio o no.
- Quienes hagan uso de esta facilidad en 2018, deberán presentar al SAT a más tardar el 15 de Febrero de 2019 una relación de trabajadores a por los cuales se aplicó la retención del 7.5% de ISR.
Adjuntamos a ustedes el texto comparativo de dicha regla vigente hasta 2017 y la vigente a partir del 2018.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.