Boletín 9 / 2018

SECTOR PRIMARIO_OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AL SAT RELACIÓN DE TRABAJADORES A LOS QUE SE LES RETUVO ISR EN 2017

Publicado 2018-01-06 00:47:45 |


Estimados Clientes:

Con fundamento en la regla 1.4 Retención del ISR a trabajadores eventuales de campo de la Resolución de Facilidades Administrativas para el 2017 (publicada en el DOF del 26 de Diciembre del 2016), recordamos a ustedes la obligación que existe de presentar a más tardar el próximo 15 de Febrero del 2018, la relación de aquellos trabajadores eventuales del campo a los cuales con base en dicha regla,  se les retuvo en nómina por pagos de  Mano de Obra el 4% (por concepto de ISR RETENIDO A TRABAJADORES) sobre los salarios pagados a estos trabajadores en el ejercicio 2017, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $160.00 (ciento sesenta pesos 00/100 M.N.).

A continuación el texto íntegro de esta Regla:

1.4 Retención de ISR a trabajadores eventuales de campo

Los contribuyentes dedicados a las actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, que cumplan con sus obligaciones fiscales en los términos del Título II, Capítulo VIII de la Ley del ISR, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra, siempre que los pagos efectuados a cada trabajador eventual del campo no excedan al día de $160.00 (ciento sesenta pesos 00/100 M.N.), en cuyo caso, deberán elaborar y presentar a más tardar el 15 de febrero de 2018, una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, así como del impuesto retenido, además deberán emitir el CFDI por concepto de nómina correspondiente.

Los contribuyentes a que se refiere esta regla que por sus trabajadores eventuales del campo se hayan adherido al “Decreto por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo”, vigente a partir del 1 de enero de 2017, en lugar de aplicar lo dispuesto en el primer párrafo de esta regla, podrán considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero patronales al IMSS en los términos del citado Decreto para el ejercicio 2017, para determinar la retención a que se refiere el párrafo anterior.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.