Estimados Clientes:
Con fecha 29 de diciembre de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la “RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2018”
- Sector Primario
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
- Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
- Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano
Sector Primario:
- Se adiciona un párrafo en la regla 1.2 “Facilidades de Comprobación” para mencionar que las deducciones por facilidades que permite esta regla, no deben incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad. Es decir los gastos por concepto de combustibles deben pertenecer a las deducciones autorizadas según la Ley del ISR.
- Se reforma la regla 1.4 “Retención de ISR a trabajadores eventuales de campo” para actualizar el límite para poder acceder a la facilidad de enterar el 4% por concepto de retenciones de ISR, correspondiente a los pagos realizados por concepto de mano de obra. El límite establecido es de hasta $177.00 pesos diarios de salarios, debiendo emitir el CFDI de nómina correspondiente, (pasa de $ 160.00 para 2017 a $ 177.00 para 2018)
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
- Se reforma la regla 1 “Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas” para señalar que todos los contribuyentes de este sector, con independencia de que tengan o no celebrado, a través de su Cámara Empresarial, Convenio con el IMSS para el pago de las aportaciones ante dicho Instituto, podrían hacer uso de la facilidad relativa a enterar el 7.5% por concepto de Retención de ISR a Operadores, Macheteros y Maniobristas; siempre y cuando sean personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR. La base para la retención del 7.5% será el Salario Base de Cotización que tenga el trabajador manifestado ante el IMSS, ya sea que exista convenio o no.
- Se adiciona a la regla2 “Facilidades de comprobación”el termino importar, anteriormente solo se consideraba la posibilidad de adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas. Así mismo, se adiciona un último párrafo para mencionar que las deducciones por facilidades que permite esta regla, no deben incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad. Es decir los gastos por concepto de combustibles deben pertenecer a las deducciones autorizadas según la Ley del ISR.
Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
- Se reforma la regla 2 “Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros” para señalar que todos los contribuyentes de este sector, con independencia de que tengan o no celebrado, a través de su Cámara Empresarial, Convenio con el IMSS para el pago de las aportaciones ante dicho Instituto, podrían hacer uso de la facilidad relativa a enterar el 7.5% por concepto de Retención de ISR a Operadores, Cobradores, Mecánicos y Maestros; siempre y cuando sean personas físicas y morales, así como los coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I, de la Ley del ISR. La base para la retención del 7.5% será el Salario Base de Cotización que tenga el trabajador manifestado ante el IMSS, ya sea que exista convenio o no.
- Se adiciona a la regla 3 “Facilidades de comprobación”el termino importar, anteriormente solo se consideraba la posibilidad de adquirir diésel o biodiésel y sus mezclas. Así mismo, se adiciona un último párrafo para mencionar que las deducciones por facilidades que permite esta regla, no deben incluir los gastos que realicen los contribuyentes por concepto de adquisición de combustibles para realizar su actividad. Es decir los gastos por concepto de combustibles deben pertenecer a las deducciones autorizadas según la Ley del ISR.
Adjuntamos a ustedes, el texto íntegro de la Resolución de Facilidades Administrativas antes citada, así como el comparativo 2018 – 2017.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.