Estimados Clientes:
Con fecha 29 de Diciembre de 2017 se publica en el Diario Oficial de la Federación el DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN, por lo que destacamos lo siguiente:
En el ARTICULO TERCERO de dicho Decreto, se otorga la facilidad a efecto de que los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios cuenten con hasta con cuatro años para enajenar los terrenos que adquieran para sus desarrollos inmobiliarios sin que se considere como ingreso acumulable la totalidad del costo de adquisición deducido, a diferencia de tres años que señala el segundo párrafo del artículo 191, de la Ley del ISR.
A continuación transcribimos las normas respectivas:
DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN BENEFICIOS FISCALES A LOS CONTRIBUYENTES QUE SE INDICAN.
ARTÍCULO TERCERO.- Los contribuyentes que se dediquen a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, que hayan optado por deducir el costo de adquisición de los terrenos en el ejercicio en el que los adquieran conforme a lo previsto en el artículo 191 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán como ingreso acumulable en términos del segundo párrafo de dicho artículo, el costo de adquisición de dichos terrenos, siempre que se enajenen a más tardar dentro del cuarto ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido.
LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
Artículo 191. …
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Los contribuyentes que no hayan enajenado el terreno después del tercer ejercicio inmediato posterior al que fue adquirido, deberá considerar como ingreso acumulable, el costo de adquisición de dicho terreno, actualizado por el periodo trascurrido desde la fecha de adquisición del terreno y hasta el último día del mes en que se acumule el ingreso.
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ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.