Boletín 26 / 2018 FISCAL

FACTOR DE ACUMULACION POR INVERSIONES EN EL EXTRANJERO.- REGLA

Publicado 2018-04-03 04:35:55 |


Estimados Clientes:

Como recordarán, el Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta marca un procedimiento alternativo al previsto en la ley del ISR, para el caso de Personas Físicas que tienen Inversiones en el extranjero en Instituciones del Sistema Financiero, a fin de determinar el ingreso acumulable por intereses y ganancia cambiaria, que se generen respecto de dichas inversiones, mismo que consiste en multiplicar el monto de la inversión al inicio del ejercicio (en pesos) por el factor que de a conocer el SAT mediante reglas de caracter general:

 

ARTÍCULO 239 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL ISR:

Artículo 239. Las personas físicas que obtengan ingresos por intereses y ganancia cambiaria generados por depósitos o inversiones efectuadas en instituciones residentes en el extranjero que componen el sistema financiero, podrán optar por calcular el monto acumulable de dichos ingresos conforme al artículo 143 de la Ley, o bien, aplicando al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio, el factor que calcule el SAT para tal efecto.

 

En términos de lo anterior y a efecto de considerarse para la presentación de la Declaración Anual del ejercicio 2017, el ANTEPROYECTO DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2018, disponible en la siguiente liga de internet, marca que el factor a multiplicar por dicha inversión, correspondiente al ejercicio 2017, es de CERO.

 

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/normatividad/Paginas/RMF_2018_versiones_anticipadas.aspx

 

Factor de acumulación por depósitos o inversiones en el extranjero

3.16.11.  Para los efectos del artículo 239 del Reglamento de la Ley del ISR, el factor de acumulación aplicable al monto del depósito o inversión al inicio del ejercicio fiscal de 2017, es de 0.0000.

RLISR 239

 

Como lo comentamos, se trata de una VERSIÓN ANTICIPADA, por lo que sugerimos esperar la publicación en Diario Oficial de la Federación de esta Resolución. Adjuntamos a este boletín la versión anticipada de dicha Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal, disponible en la página del SAT en la liga antes mencioanda, dentro de la cual se encuentra la Regla miscelánea antes transcrita.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Anteproyecto de la 1a M_RMF_2018_230318._FCH550.docx