Boletín 10 / 2011

BENEFICIOS FISCALES PARA ZONAS AFECTADAS DEL ESTADO DE SONORA

Publicado 2011-02-22 18:59:13 |


Estimados clientes:

Les informamos que el día de hoy 22 de febrero de 2011 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el “Decreto por el que se otorgan los beneficios fiscales que se mencionan, a los contribuyentes de las zonas afectadas del Estado de Sonora por los fenómenos meteorológicos que se indican”, a continuación damos a conocer lo más relevante de dicho decreto:

          ARTICULO PRIMERO.- AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO 2010. Los contribuyentes personas físicas y morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas y ganaderas podrán presentar dichas declaraciones en el mes de mayo de 2011, en el caso de las personas morales, y en el mes de junio de 2011, tratándose de las personas físicas, sin recargos ni sanciones.
El pago de los impuestos a cargo que resulten en las declaraciones señaladas en el párrafo anterior se podrá efectuar hasta en seis parcialidades consecutivas.

          ARTÍCULO SEGUNDO.- EXENCIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR y IETU. Se exime de la obligación de efectuar pagos provisionales de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, y al primer semestre de 2011.

          ARTÍCULO TERCERO.- CONDONACIÓN DE MULTAS Y RECARGOS POR OMISIÓN DE PAGOS PROVISIONALES DE ISR Y IETU. Se condonan los recargos causados y las multas que se hayan generado por la omisión en la presentación de las declaraciones del pago provisional de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, correspondientes al mes de enero de 2011.

          ARTÍCULO CUARTO.- DIFERIR EL PAGO DE ISR RETENIDO POR SALARIOS. Podrán enterar las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2011, en dos parcialidades iguales sin la obligación de garantizar el interés fiscal, siempre que el servicio personal subordinado por el que se paguen estos ingresos se preste en las zonas afectadas del Estado de Sinaloa. La primera parcialidad deberá enterarse en el mes de abril de 2011 y la segunda en el mes de mayo de 2011, la cual se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de abril y hasta el mes de mayo en el que se realice el pago, sin que deban pagarse recargos.

Se condonan los recargos causados y las multas que se hayan generado por la omisión en el entero de las retenciones del impuesto sobre la renta de sus trabajadores, correspondientes al mes de enero de 2011.

          ARTÍCULO QUINTO.- APLAZAR  LA DECLARACIÓN DEL IVA DEL MES DE ENERO. Podrán presentar la declaración del impuesto al valor agregado correspondiente al mes de enero de 2011, a más tardar en la misma fecha en que presenten la declaración del mismo impuesto correspondiente a febrero de dicho año, sin que se considere que incumplen los requisitos establecidos en la resolución de facilidades administrativas para 2011 publicada el 02 de Febrero de 2011 para optar por presentar pagos provisionales semestrales del impuesto sobre la renta.

          ARTÍCULO SEXTO.- PRÓRROGA PARA PAGOS EN PARCIALIDADES. Los contribuyentes que cuenten con autorización para efectuar el pago a plazo de contribuciones omitidas y de sus accesorios en los términos del artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, podrán diferir el pago de las parcialidades correspondientes al mes de febrero de 2011 y subsecuentes a partir del mes de abril de 2011. no deberán pagarse recargos por prórroga o mora.
Adjuntamos el texto íntegro del decreto antes mencionado.

 

ATENTAMENTE

FICACHI CONSULTORES

Adjuntos

201503111859130.doc