Boletín 36 / 2018 FISCAL

INVITACIÓN DE SEFIPLAN POR LA OMISIÓN DE DECLARACIONES MENSUALES DE ISERTP

Publicado 2018-05-18 08:26:19 |


Estimados clientes.

Con motivo de las invitaciones para regular la obligación del pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP) que ha enviado en los últimos días SEFIPLAN a los contribuyentes que no tienen empleados, incluyendo a los que no tienen dada de alta ante el SAT la obligación de ISR por retención de salarios o asimilables; con advertencia de que si no cumplen la autoridad puede “modificar” (determinar) el pago (que en este caso sería en ceros), a continuación hacemos a ustedes las siguientes sugerencias, ya que invariablemente la omisión en la presentación de estas declaraciones les haría acreedores a una sanción:

  1. Deberán actualizar, en su caso, las obligaciones fiscales ante el SAT relacionadas con la obligación de enterar ISR retenido por pago de salarios o asimilables, esto por supuesto, partiendo de la premisa de que la empresa ya no cuenta con trabajadores o personas a las que les retenga ISR por algún tipo de asimilable.
  1. Se deberán presentar en ceros todas las declaraciones mensuales de ISERTP desde que dejaron de presentarse hasta la fecha (al menos las correspondientes a los últimos 5 años en que la autoridad tiene la facultad de revisar e imponer sanciones).
  1. Con la finalidad de liberar al contribuyente de presentar declaraciones en cero para efectos de ISERTP, se requiere la SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ante SEFIPLAN; para ello, uno de los requisitos es presentar el aviso de SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ANTE EL SAT, trámite que no necesariamente se podría presentar ante el SAT, ya que la suspensión de actividades ante el SAT se da cuando la empresa ya no está obligada a presentar declaraciones periódicas (ISR-IVA- etc.). Por lo anterior:

 a) Tratándose de contribuyentes dados de alta previamente ante SEFIPLAN que ya no tienen empleados pero siguen teniendo actividades económicas que dan lugar a la presentación de declaraciones periódicas, NO podrán suspender la obligación de la presentación de declaraciones en cero de ISERTP, al no poder suspenderse ante el SAT. En este caso, deberán continuar presentando “en ceros” declaraciones para efectos de este impuesto estatal. Es decir, el hecho de presentar el aviso al SAT en el que el contribuyente deja de ser retenedor por salarios, no lo libera de la obligación de presentar declaraciones para efectos del ISERTP. La obligación de presentar en ceros la declaración mensual se encuentra en el artículo 102, cuarto párrafo, del Código Financiero para el Estado de Veracruz.

CODIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE.

 Artículo 102. El impuesto se causará en el momento en que se efectúen las erogaciones por el trabajo personal.

 Los contribuyentes pagarán mediante declaración mensual, a través de la forma oficial autorizada para tal efecto, a más tardar el día diecisiete del mes siguiente al de la causación del impuesto, en la Oficina de Hacienda del Estado correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente o en las instituciones bancarias autorizadas por la Secretaría.

 El pago que realicen los contribuyentes de este impuesto se entenderá como definitivo.

 La obligación de presentar la declaración mensual subsistirá aun cuando no hubiese cantidad a cubrir.

 

 b) Tratándose de contribuyentes dados de alta previamente ante SEFIPLAN que ya no tienen empleados y tampoco tienen actividades económicas que dan lugar a la presentación de declaraciones periódicas, SI podrán suspender la obligación de la presentación de declaraciones en cero de ISERTP, siempre que se presente el aviso de la SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES ANTE EL SAT, que trae como consecuencia poderlas suspender ante SEFIPLAN.

 

Transcribimos el texto de la Invitación de SEFIPLAN:

 

CONTRIBUYENTE 
RFC
Establecimiento núm. X, VERACRUZ, Ver.

Por medio de la presente se le extiende una cordial invitación para cumplir con la obligación del pago del Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal correspondiente al mes de marzo de 2018, a través de la página virtual www.ovh.gob.mx, lo anterior de conformidad con el artículo 102 del Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (CFEV).

Si requiere orientación fiscal o mayor información puede llamar a la Unidad de Atención al Contribuyente al teléfono 01 800 260 2400, en horario de 08:00 a 18:00 horas de lunes a viernes; acudir a la Oficina de Hacienda del Estado más cercana a su localidad, en horario de 08:00 a 15:00 horas de lunes a viernes; o escribirnos al correo electrónico carta_invitacion@veracruz.gob.mx y con gusto le atenderemos.

Es importante recordarle que de no cumplir con esta obligación en tiempo y forma el monto a declarar será modificado de conformidad con el artículo 42 del CFEV y aplicará la sanción estipulada en el artículo 96 fracción VI del citado ordenamiento.

Si usted ha cumplido con su pago, por favor hacer caso omiso de la presente.

¡Contigo reconstruimos Veracruz!

Sin otro particular, me es grato enviarle un cordial saludo.

 

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.