Estimados Clientes:
Con fundamento en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, a partir del 2014 nació la obligación de presentar la “Declaración Informativa de Operaciones Relevantes”.
De la lectura de dicho artículo, se observa que el mismo hace referencia a la obligación de presentar información de las operaciones que se señalen en la forma oficial que al efecto den a conocer las autoridades fiscales. Derivado de lo anterior, el SAT dio a conocer en su página internet mediante la forma oficial 76 denominada “Información de Operaciones Relevantes”, las que se consideraban para la autoridad como “Operaciones Relevantes”, dentro de un catálogo de 36 Operaciones que dimos a conocer a ustedes también mediante boletín; por lo que fue hasta ese entonces que los contribuyentes pudieron conocer tales operaciones.
En Noviembre del 2016 la Suprema Corte de Justicia de la Nación concedió amparo a los quejosos en contra del mencionado artículo 31-A al considerar que dicho artículo vulneraba los derechos legales de legalidad y seguridad jurídica. En dicho proyecto los ministros de la suprema sala consideraron que aún cuando, para cumplir con tal obligación, el artículo mencionado hacía referencia a la posibilidad de que la autoridad diera a conocer la forma fiscal correspondiente, el mismo no establecía las bases y parámetros a partir de los cuales se debería cumplir con la misma, desconociendo el contribuyente cuál es la información que la autoridad estimaba como “relevante”.
En virtud de lo anterior, para el ejercicio 2018, mediante Ley de Ingresos de la Federación (LIF) el legislador reguló tal omisión, mediante el artículo 25, fracción I que suple al artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación y en el cual se regulan 5 tipos de “operaciones relavantes” a informar a la autoridad, así como también la temporalidad con la que se debe de presentar dicha información, dejando solo a disposición de reglas administrativas (en Resolución Miscelánea) la forma y el medio a través de la cual se debería presentar dicha información. Digamos que este artículo 25 de la Ley de Ingresos vino a corregir la omisión por la cual los quejosos obtuvieron el amparo en contra de las disposiciones del artículo 31-A ya mencionado, por lo que a continuación transcribimos a ustedes el texto íntegro de dicho artículo 25 en su fracción I:
Artículo 25. Para los efectos del Código Fiscal de la Federación, del impuesto sobre la renta, del impuesto por la actividad de exploración y extracción de hidrocarburos, así como lo referente a derechos, se estará a lo siguiente:
I. En sustitución de lo dispuesto en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes con base en su contabilidad, deberán presentar la información de las siguientes operaciones:
a) Las operaciones financieras a que se refieren los artículos 20 y 21 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
b) Las operaciones con partes relacionadas.
c) Las relativas a la participación en el capital de sociedades y a cambios en la residencia fiscal.
d) Las relativas a reorganizaciones y reestructuras corporativas.
e) Las relativas a enajenaciones y aportaciones, de bienes y activos financieros; operaciones con países con sistema de tributación territorial; operaciones de financiamiento y sus intereses; pérdidas fiscales; reembolsos de capital y pago de dividendos.
La información a que se refiere esta fracción deberá presentarse trimestralmente a través de los medios y formatos que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, dentro de los sesenta días siguientes a aquél en que concluya el trimestre de que se trate.
Cuando los contribuyentes presenten la información de forma incompleta o con errores, tendrán un plazo de treinta días contado a partir de la notificación de la autoridad, para complementar o corregir la información presentada.
Se considerará incumplida la obligación fiscal señalada en la presente fracción, cuando los contribuyentes, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo que antecede, no hayan presentado la información conducente o ésta se presente con errores.
...
Las operaciones en listadas en los incisos a) al e) de la fracción I del artículo 25 antes transcrito, son las mismas que desde sus inicios ha dado a conocer la autoridad en la Forma Oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes” mediante sus 5 anexos:
Anexo I. Operaciones financieras establecidas en los artículos 20 y 21 de la ley del impuesto sobre la renta vigente
Anexo II. Operaciones con partes relacionadas
Anexo III. Participación en el capital y residencia fiscal
Anexo IV. Reorganización y reestructuras
Anexo V. Otras operaciones relevantes
A su vez, cada Anexo contiene un listado de operaciones que lo conforman, por lo que los 5 Anexos antes enlistados de la Forma Oficial 76, que son también los que se consagran en la primera fracción del artículo 25 de la LIF, contienen en suma 36 operaciones relevantes que son las que hemos venido mencionado a ustedes a través del tiempo, desde el nacimiento de esta obligación.
De igual forma la regla miscelánea (vigente) 2.8.17. Información de operaciones relevantes a que se refiere el artículo 25 de la LIF, y que también se ha dado a conocer en el transcurso del tiempo desde el 2014, establece igualmente que la temporalidad para la presentación de esta declaración es de forma trimestral, señalándose la fecha límite en la que se debe presentar cada trimestre, venciendo el 31 de mayo del presente la obligación relativa a las operaciones llevadas a cabo en el primer trimestre (Enero a Marzo 2018). Así mismo, la regla señala que el monto a considerar para declarar cualquiera de las 36 “operaciones relevantes” es a partir de $ 60,000,000.00, por lo que cualquier operación que se encuentre enlistada en el archivo adjunto y que no rebase de 60 millones de pesos, no deberá ser informada. Es conveniente también aclararles, que hay operaciones que, en nuestra opinión, no dependen de un monto por lo que dependerá de la operación el considerar el parámetro en pesos antes mencionado.
A continuación el texto íntegro de la Regla miscelánea mencionada:
2.8.1.17. Información de operaciones a que se refiere el artículo 25 de la LIF
Para cumplir con la obligación a que se refiere el artículo 25, fracción I de la LIF, los contribuyentes podrán presentar la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes (artículo 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación)”, manifestando las operaciones que se hubieran celebrado en el trimestre de que se trate, conforme a lo siguiente:
Declaración del mes: |
Fecha límite en que se deberá presentar: |
Enero, febrero y marzo |
Último día del mes de mayo de 2018 |
Abril, mayo y junio |
Último día del mes de agosto de 2018 |
Julio, agosto y septiembre |
Último día del mes de noviembre de 2018 |
Octubre, noviembre y diciembre |
Último día del mes de febrero de 2019 |
Para tales efectos, se deberá utilizar el aplicativo contenido en el Portal del SAT.
No se deberá presentar la forma oficial a que se refiere la presente regla, cuando el contribuyente no hubiere realizado en el periodo de que se trate las operaciones que en la misma se describen.
Los contribuyentes distintos de aquéllos que componen el sistema financiero en términos de lo establecido en el artículo 7, tercer párrafo de la Ley del ISR; quedarán relevados de declarar las operaciones cuyo monto acumulado en el ejercicio de que trate sea inferior a $60´000,000.00 (sesenta millones de pesos 00/100 M.N.).
LIF 25, LISR 7
Algunas de las operaciones relevantes que podríamos mencionar a ustedes son, por ejemplo las siguientes:
- Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% o en más de 60 millones de pesos, el valor original de un tipo de transacción correspondientes a “ejercicios anteriores” con partes relacionadas (Operación Relevante contenida en el Anexo II de la forma fiscal).
- Realización de ajustes que han modificado en más de un 20% o en más de 60 millones de pesos, el valor original de un tipo de transacción correspondientes al “ejercicio actual” con partes relacionadas (Operación Relevante contenida en el Anexo II de la forma fiscal).
- Determinación de gastos por regalías con base en valores residuales de utilidad o efectuó pago de dichos gastos (Operación Relevante contenida en el Anexo II de la forma fiscal).
- Cambio de socios o accionistas de manera directa (Operación Relevante contenida en el Anexo III de la forma fiscal).
- Cambio de socios o accionistas de manera directa (Operación Relevante contenida en el Anexo III de la forma fiscal).
- Enajenación de acciones (Operación Relevante contenida en el Anexo III de la forma fiscal).
- Obtención de residencia fiscal en México, manteniendo la residencia fiscal también en otro país; o en otro país, manteniendo la residencia fiscal en México (Operación Relevante contenida en el Anexo III de la forma fiscal).- Operación esta de la que creemos, por ejemplo, que no existe el tope de los 60 millones de pesos toda vez que esta operación no es cuantificable en monto.
- Enajenación de bienes intangibles (Operación Relevante contenida en el Anexo V de la forma fiscal).
- Aportación de Activos Financieros a fideicomisos con el derecho de readquirir dichos activos (Operación Relevante contenida en el Anexo V de la forma fiscal).
- Enajenación de bienes por fusión (Operación Relevante contenida en el Anexo III de la forma fiscal), operación de la cual destaca en la parte conducente del instructivo de la forma oficial 76, que se deberá reportar la fusión aun cuando no se considere enajenación en términos del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación.
- Etc.
Por lo que sugerimos dar lectura al documento adjunto que contiene de nuestra parte para ustedes, un listado de las 36 operaciones relevantes.
Es importante por lo tanto no solo tener presente la forma oficial 76 sino su instructivo, del cual derivarán las respuestas a algunas dudas sobre la presentación de esta forma por lo que acompañamos a este boletín la siguiente información para su lectura:
- Instructivo_forma_oficial76
- Carga Masica_forma_oficial76
- ManualUsuario_F76
- Preguntas_frecuentes_forma_76
- Listado de Operaciones Relevantes F-76
- Normatividad_Operaciones Relevantes_2018
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.