Estimados Clientes:
Adjuntamos a ustedes dos documentos, el primero de ellos con nuestro pronunciamiento en relación con el cumplimiento de obligaciones fiscales, a la fecha actual respecto de Servicios contratados que se configuren un RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN en los términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, así como Servicios contratados que no se tipifiquen SUBCONTRATACIÓN LABORAL. El segundo documento es una compilación de la NORMATIVIDAD FISCAL vigente a la fecha, sobre este tema, tanto en Ley del ISR, IVA, como en Reglas de Resolución Miscelánea Fiscal 2018.
Es importante mencionar que hay fechas que cumplir una de ellas el 31 de Mayo del 2018 (por lo que respecta a Servicios de Subcontratación Laboral prestados en el ejercicio 2017 y la otra de ellas el 27 de Mayo del 2018, por lo que respecta a los Servcios de Subcontratación laboral prestados en los meses de Enero a Marzo del presente ejercicio. EStas mismas fechas serían aplicables si se toma la opción en el caso de servicios distintos a los de Subcontratación. Invitamos por lo tanto a ustedes, a dar lectura puntual a este boletín.
Quedamos al pendiente.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.