Boletín 41 / 2018 FISCAL

REFORMAS AL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN Y OTRAS LEYES

Publicado 2018-06-06 07:17:05 |


Estimados Clientes;

Con motivo de la Reforma al Código Fiscal de la Federación, Ley Aduanera, Código Penal Federal y la Ley Federal para Prevenir y Sancionar los delitos en materia de Hidrocarburos, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 01 de Junio del 2018, adjuntamos a ustedes un cuadro comparativo de las disposiciones que fueron objeto de reforma antes de la publicación y el cambio con motivo de la reforma, así como los artículos o parte de ellos que fueron adicionados. 

Entre las reformas y adiciones al Código Fiscal de la Federación, destaca lo siguiente:

  1.  EN MATERIA DE CONTROLES VOLUMÉTRICOS:
  • Se incorpora como parte de la “CONTABILIDAD“ a los DICTÁMENES EMITIDOS POR LOS LABORATORIOS DE PRUEBA Y ENSAYO que determinen el tipo de hidrocarburo y su octanaje, tratándose de la contabilidad de FABRICANTES Y PRODUCTORES DE HIDROCARBUROS, regulándose como AGRAVANTE en materia de infracciones, el no contar con dicho Dictamen, con una multa que puede oscilar entre 1 millón y 3 millones de pesos, así como el cierre del establecimiento en caso de reincidir (Art. 28, fracción I inciso B y 81, fracción XXV inciso a y 82, fracción XXV). 
  • Se establece la obligación para quienes estén obligados a llevar CONTROLES VOLUMÉTRICOS, de asegurarse que de su correcta operación y funcionamiento, en todo momento, obligación que entrará en vigor 30 días hábiles posteriores a la publicación, es decir, el día 16 de Julio (Art. 28, tercer párrafo). 
  • Se regula como AGRAVANTE en materia de infracciones, el no contar con CONTROLES VOLUMÉTRICOS  o no tenerlos en funcionamiento, con una multa que puede oscilar entre 1 millón y 3 millones de pesos, así como el cierre del establecimiento en caso de reincidir (Art. 81, fracción XXV inciso a). 
  • De igual forma se regula como pena corporal de 3 a 8 años de prisión previa querella de la SHCP, para quien no mantengan en funcionamiento los CONTROLES VOLUMÉTRICOS, CAREZCA DE ELLOS O LOS ALTERE (Art. 82, fracción XXV y 111-Bis). 
  • Se crea una nueva facultad de comprobación de las autoridades fiscales, consistente en practicar Visitas Domiciliarias a los contribuyentes para, en específico, verificar el número de operaciones que deban ser registradas como ingreso o valor de actos o actividades, así como su fecha y hora y se establece el procedimiento para, en su caso, realizar la determinación presuntiva con motivo de dicha facultad (Art. 49, fracción X, 56 fracción VI y 81, fracción XXV inciso b).  
  1. TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES.- Se adiciona un nuevo artículo 69-B Bis, en el que se faculta a la autoridad fiscal para presumir la TRANSMISIÓN INDEBIDA DE PÉRDIDAS FISCALES, cuando esta identifique que el contribuyente (Persona Moral) que disminuyó Pérdidas Fiscales surgió como parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente dejó de formar parte del grupo al que perteneció, estableciéndose los supuestos bajo los cuales se considerará dicha transmisión como indebida (Art. 69-B Bis).  
  1. REGISTRO DE GASTOS INEXISTENTES.- Nueva infracción consistente en registrar gastos inexistentes (Art. 83, fracción IV). 
  1. CONTABILIDAD CON INFORMACIÓN FALSA O INADECUADA.- Nuevo delito fiscal, sujeto a pena corporal de 3 meses a 3 años, para quien asiente con información falsa o de manera inadecuada las operaciones o transacciones contables, fiscales o sociales, o cuente con documentación falsa relacionada con dichos asientos (Art. 111, fracción VIII). 

 

Adjuntamos a ustedes archivo comparativo de las reformas, elaborado por nuestra firma, quedando a sus órdenes para las dudas.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

Reformas CFF_01Jun2018_Comparativo_FCH060.pdf