Boletín 43 / 2018

ARTICULO 69-B DEL CFF (OPERACIONES INEXISTENTES) - REFORMA

Publicado 2018-06-26 05:46:32 |


Estimados Clientes:

Con fecha del día de ayer se publica en el Diario Oficial de la Federación una reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, artículo que como recordarán establece los casos en los que la autoridad podrá presumir la inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales cuando el contribuyente que emite tales comprobantes:

  •  No cuente con activos, o
  •  No cuente con personal, o
  •  No tenga la infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que amparan tales comprobantes, o
  •  Los contribuyentes se encuentren no localizados.

Con base en lo anterior este artículo establece un plazo de 15 días para que los contribuyentes que emitieron tales comprobantes, por operaciones que sean presumidas por la autoridad como inexistentes, manifiesten lo que a su derecho convenga y aporten las pruebas necesarias. Este plazo de 15 días correrá a partir de que el contribuyente sea notificado, en su buzón tributario, por la autoridad fiscal como contribuyente que realiza operaciones inexistentes.

 La modificación o reforma al artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, consistió en ampliar los plazos para que los contribuyentes que emitieron tales comprobantes puedan aportar las pruebas necesarias para demostrar la MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN TALES COMPROBANTES, así como para que la autoridad valore tales pruebas.

 La reforma, pues, básicamente consistió en lo siguiente:

  • Para el contribuyente: El plazo de 15 días mencionado en párrafos anteriores, se puede prorrogar por un periodo de 5 días más (Es decir, se puede extender el plazo hasta 20 días) para aportar las pruebas tendientes a demostrar, por parte del contribuyente, la materialidad de las operaciones que realizó.
  • Para la autoridad: Se amplía de un plazo original de 5, modificado ahora hasta 50 días, para que la autoridad valore las pruebas que el contribuyente haya ofrecido. Dentro de este plazo de 50 días la autoridad podrá solicitar al contribuyente (en los primeros 20 días de este plazo)  información adicional a la ya recibida, para valorar la misma. Esta información deberá ser proporcionada por el contribuyente en un plazo de 10 días más. Por lo tanto el plazo de 50 días se suspende durante el periodo en el que la autoridad solicita y el contribuyente entrega la información adicional.
  • Asimismo, se establece que la autoridad también publicará la lista de los contribuyentes que lograron desvirtuar los hechos por los cuales la autoridad los consideró como contribuyentes que realizan operaciones inexistentes, es decir, que demostraron la materialidad de sus operaciones.

 

La reforma anterior entrará en vigor dentro de los 30 días siguientes a su publicación en el DOF y toda vez que esta reforma se publicó en el DOF del 25 de Junio del 2018, esta reforma entrará en vigor el día 20 de agosto del 2018, que corresponde a 30 días hábiles siguientes a su publicación.

 

Adjuntamos archivo con texto comparativo antes y después de la reforma.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

ART 69-B_Comparativo reforma 25Jun2018_FCH330.pdf