Estimados clientes:
De acuerdo con lo previsto por el artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes que obtengan más de $ 109,990,000.00 de ingresos en el ejercicio inmediato anterior, que el valor de su activo determinado en los términos de las reglas de carácter general que al efecto emita el SAT, sea superior a $86,892,100.00 o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior podrán “optar” por presentar dictamen fiscal, cuyo plazo de presentación debe ser a más tardar el 30 de julio del 2018.
Con fecha del 31 de julio del 2018, la SHCH través del SAT publicó comunicado de prensa número 042/2018 y el día de hoy publica la versión Anticipada a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, en la que se reforma la Regla 2.13.2, segundo párrafo de la RMF para 2018, otorgando prórroga para los contribuyentes que dictaminan sus estados financieros, estableciendo que podrán presentar el dictamen fiscal 2017, y la documentación asociada a éste, a más tardar el 13 de agosto del 2018, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio de 2018 en términos de lo previsto en la regla 2.13.2, segundo párrafo de la RMF.
Así mismo, cabe mencionar que, en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
Lo anterior, se publicará posteriormente en el DOF.
Se adjunta por separado al presente boletín:
- Comunicado de prensa.
- Versión Anticipada a la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Y a continuación el texto de la regla 2.13.2 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2018:
RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2018.
Título 2. Código Fiscal de la Federación
Capítulo 2.13. Dictamen de contador público inscrito
Presentación del dictamen fiscal 2017
2.13.2. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A, tercer párrafo y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes deberán enviar a través del Portal del SAT, su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refiere el artículo 58 del Reglamento del CFF y la regla 2.13.15. de la RMF para 2018.
El dictamen y la información a que se refiere la presente regla se podrá presentar a más tardar el 30 de julio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de julio del 2018 y esto quede reflejado en el anexo "Relación de contribuciones por pagar"; la cual en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
La fecha de presentación del dictamen, será aquélla en la que el SAT reciba en los términos de la regla 2.13.8. de la RMF para 2018, la información correspondiente. Para tales efectos el citado órgano desconcentrado emitirá acuse de aceptación utilizando correo electrónico; y los contribuyentes podrán consultar a través del Portal del SAT, la fecha de envío y recepción del dictamen.
Las sociedades controladoras mencionadas en la fracción XVI del Artículo Noveno Transitorio del "DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo", publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013; podrán enviar la información a que se refiere la presente regla a más tardar el 30 de agosto de 2018, siempre y cuando las contribuciones estén pagadas al 15 de agosto del 2018 y esto quede reflejado en el anexo "Relación de contribuciones por pagar"; la cual, en los casos en que no se cumpla con lo anterior, el dictamen se considerará extemporáneo.
CFF 32-A 52, LISR Disposiciones Transitorias, Noveno, RCFF 58, RMF 2018 2.13.8., 2.13.15.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.