Boletín 56 / 2018 FISCAL

ANTEPROYECTO_OPCIÓN MÉTODO DE PAGO PUE PARA CFDI´S NO PAGADOS AL MOMENTO

Publicado 2018-09-18 09:27:13 |


Estimados Clientes: 

En seguimiento a la plática sostenida el pasado 13 de septiembre, en la que informamos a ustedes la manifestación del SAT (a través de un “VideoChat”), sobre la posibilidad de emitir una regla de carácter general que regularía la posibilidad de expedir CFDI´s con método de pago PUE, sin necesidad de utilizar RECIBOS ELECTRÓNICOS DE PAGO respecto de los pagos que se reciban posteriormente, siempre y cuando el pago se realice dentro del mes en el que se expidió el CFDI correspondiente; mediante el presente, hacemos de su conocimiento que el SAT ha publicado en su página de internet el ANTEPROYECTO de la Tercera Modificación a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, en el que se adiciona la Regla 2.7.1.44 Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición” mismo que a continuación transcribimos:

 

"2.7.1.44. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola Exhibición”

Para los efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafo primero, segundo, fracción VI y penúltimo 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF,  y las reglas 2.7.1.32.,  fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de la facturación, siempre que:

1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el 17 del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual se expidió el CFDI

2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.

3. se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a mar tardar en el plazo señalado en la fracción I de este regla.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquel en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado. 

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelara el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “sustitución de los CFDI previos” debiendo adicionalmente emitir por pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con lo dispuesto por las reglas 2.7.1.32 y 2.7.1.35"

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35

 

Reiterando que la regla en cita es un ANTEPROYECTO, estaremos al pendiente de su publicación de forma oficial en DOF para hacerlo de su conocimiento.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.