Boletín 57 / 2018 FISCAL

REFORMA A LA LEY DE FOMENTO AL EMPLEO DEL ESTADO DE VERACRUZ

Publicado 2018-09-19 12:23:40 |


Estimados clientes.

Les informamos que el pasado 10 y 11 de septiembre del 2018 se publicó a través de la Gaceta del Estado, los Decretos 732 y 700 que reformaron y adicionaron artículos de la Ley de Fomento al Empleo del Estado de Veracruz (LFEEV) para promover la creación de nuevos puestos laborales y dar beneficios a los patrones (persona física o moral).

 

A. El beneficio es dirigido al patrón que contrate a los siguientes trabajadores:

 a) Trabajador de reciente ingreso para ocupar algún puesto de nueva creación o

 b) Jóvenes recién egresados de los niveles Técnicos Superior o Educación Superior para su primer experiencia laboral, aun cuando no sea para un puesto de nueva creación.

 (Artículo 5, LFEEV)

 

 B. El beneficio consiste en:

  • Permitir al patrón exentar el Impuesto sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal (ISERTP), también conocido como Impuesto sobre nómina, respecto a los trabajadores mencionados en el inciso A

  (Artículo 5, LFEEV)

  • Podrá mantener el beneficio anterior aun cuando termine la relación laboral con el trabajador, en términos de la LFT, siempre y cuando el puesto de nueva creación que quede vacante sea ocupado por otro trabajador de recién ingreso.

   (Artículo 7, LFEEV)

 

 C. El patrón solo podrá exentar el ISERTP por el contrato de los trabajadores mencionados en el inciso A, siempre y cuando cumplan con las características siguientes:

  1. El salario diario de los trabajadores no podrá ser mayor a 6 veces el salario minino general vigente en la zona del Estado en donde se haya dado la contratación.
    (Artículo 6, LFEEV)
  1. El  “Trabajador de recién ingreso” en términos de la LFEEV es la persona que preste sus servicios a un patrón y que reúna una o más de las siguientes características:

 a) Tener entre 15 y 29 años de edad, sin previamente haber causado alta ante el IMSS y contar con la educación obligatoria en términos de los artículos 22 y 22 bis de  la LFT.

 b) Ser recién egresado de una universidad, tecnológico o algún centro de preparación académica, sin que previamente haya causado alta ante el IMSS.

 c) Tener más de 50 años de edad y no estar jubilado o pensionado.

 d) Tener alguna discapacidad.

  (Artículo 3, LFEEV) 

  1. En el caso de contratación de los jóvenes recién egresados de los niveles Técnicos Superior o Educación Superior para su primer experiencia laboral, deberán:

 a) Ser mayores de 18 y menores de 29 años de edad.

 b) Contar con título profesional o certificado que acredite la terminación de estudios.

 c) La fecha de expedición del título profesional o certificado de estudios, será con fecha de máximo un año previo a la contratación.

 d) No contar con registro previo de aseguramiento en el régimen obligatorio ante el IMSS, por haber laborado previamente.

(Artículo 8, fracción I, inciso b, numeral 3, LFEEV)

 

 D. Requisitos: Para tener derecho a la exención mencionada, el patrón debe presentar ante la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave (SEFIPLAN) los siguientes requisitos:

 I. Para dar inicio:

a) Aviso en el que manifieste que opta por acogerse a los beneficios de la exención de ISERTP por la contratación trabajadores mencionados en el inciso A.

b) Relación de los trabajadores de reciente ingreso que haya contratado al amparo de la Ley, aportando información de cada uno de ellos (Nombre completo, CURP, RFC, copia de identificación oficial y monto del salario cotizable registrado ente el IMSS).

 II. Durante de la aplicación de la Ley, dentro de los primeros 5 días de cada mes:

 a) Haber determinado y enterado ante el IMSS el importe de las cuotas obrero-patronales generadas por los trabajadores de recién ingreso.

 b) Presentar un escrito en donde, bajo protesta de decir verdad, manifieste no tener adeudos sobre créditos fiscales firmes determinados por la SEFIPLAN, SAT, IMSS o por autoridades municipales; y

 c) Presentar relación de los trabajadores de reciente ingreso que se hubieran sustituido con la información detallada el inciso b de la fracción I.

         (Artículo 8, LFEEV)

 

 Adjuntamos a ustedes lo siguiente:

-Ley de Fomento al Empleo del Estado de Veracruz (actualizada)

-Gaceta Núm. Ext. 362 (Decreto 732)

-Gaceta Núm. Ext. 364 (Decreto 700)

 

 

ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

 

Adjuntos

LFEMPLEO110918_FCH402.pdf

Gac2018-362 Ext Lun 10_FCH500.pdf

Gac2018-364 Ext Mar 11_FCH501.pdf