Boletín 2 / 2019

BENEFICIOS FISCALES 2019 y 2020 PARA LOS PATRONES Y TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

Publicado 2019-01-02 18:46:02 |


Estimados clientes.

El pasado 31 de diciembre del 2018 se dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma al Decreto que otorga beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo publicado originalmente el 24 de julio del 2007, el cual consiste en exentar parcialmente a los patrones del campo, así como a los trabajadores eventuales del campo, de la obligación de pagar las cuotas obrero patronales en los siguientes seguros:

  1. Riesgos de trabajo
  2. Enfermedades y maternidad
  3. Invalidez y vida
  4. Guarderías y prestaciones sociales

Este decreto según su publicación original data del año 2007, mismo que tendría vigencia sólo de 6 meses. Sin embargo, con la finalidad de continuar incentivando la incorporación de los trabajadores del campo al sector formal de la economía, se ha extendido su vigencia mediante los diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de enero y el 30 de diciembre de 2008; el 28 de diciembre de 2010; el 20 de diciembre de 2012; el 30 de diciembre de 2013; el 29 de diciembre de 2014, el 29 de diciembre de 2016 y recientemente el pasado 31 de Diciembre del 2018 ampliándose su vigencia hasta el 31 de Diciembre del 2020.

El beneficio otorgado en este decreto ha sido la exención del pago de cuotas obrero patronales al IMSS en los seguros antes mencionados, a partir de los Salarios base de cotización que excedieran de 1.68 veces el Salario Mínimo General (SMG), según publicación original. Por lo tanto, el mecanismo para calcular el importe de la exención ha consistido en determinar la diferencia entre:

Cuotas Obrero Patronales (COP) determinadas con el SBC del trabajador.

Menos

Cuotas Obrero Patronales (COP) que resulten de considerar como salario 1.68 Veces el SMG.

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Diferencia = Monto de la Exención del pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS

 

Este parámetro (1.68 veces el SMS) estuvo vigente por los años 2007 al 2014. Posteriormente, mediante las reformas señaladas en los Diarios Oficiales mencionados anteriormente,  este parámetro ha sido modificado en el tiempo dada la sustitución del Salario Mínimo por la UMA y con incrementos en el número de veces, conforme a lo siguiente:

Parámetros modificados sobre los cuales se determinarán como máximo las COP al IMSS de patrones y trabajadores del campo:

2007 al 2014

(DOF 24-07-2007)

2015

(DOF 29-12-2014)

2016

(DOF 29-12-2014)

2017

(DOF 29-12-2016)

2018

(DOF 29-12-2016)

2019

(DOF 31-12-2018)

2020

(DOF 31-12-2018)

1.68 veces SMG

1.80 veces SMG

1.85 veces SMG

1.88 veces SMG

1.91 veces SMG

1.95 veces UMA

2 veces UMA

 

Conforme a lo anterior, para los ejercicios 2019 y 2020 el mecanismo para determinar el monto de la exención será el siguiente:

 

2019

2020

Cuotas Obrero Patronales (COP) determinadas con el SBC del trabajador.

Menos

COP 1.95 Veces la UMA del año 2019.

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Diferencia = Monto de la Exención del pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS, durante el 2019

Cuotas Obrero Patronales (COP) determinadas con el SBC del trabajador.

Menos

COP 2 Veces la UMA del año 2020

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Diferencia = Monto de la Exención del pago de cuotas obrero patronales ante el IMSS, durante el 2020.

 

 

Adjuntamos a ustedes:

  • El decreto más reciente publicado en el DOF el 31/Dic/2018, con vigencia hasta el ejercicio 2020.
  • El decreto original publicado en el DOF el 24/Jul/2007.

 

 

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

 

Adjuntos

DOF 31dic2018_FCH020.pdf

imss240707_FCH021.doc