Estimados Clientes:
Con fecha 31 de diciembre de 2018, se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), el Decreto de Estímulos Fiscales Región Fronteriza Norte, mismo que entra en vigor a partir del 1 de enero 2019 y estará vigente por los ejercicios de 2019 y 2020.
Los estímulos fiscales son otorgados únicamente en la Región Fronteriza Norte del país para ciertos contribuyentes personas físicas y personas morales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) y a algunos actos o actividades que realicen dichos contribuyentes, en materia de Impuesto al Valor Agregado (IVA), de acuerdo a lo siguiente:
Impuesto Sobre la Renta
El estímulo consiste en aplicar un crédito fiscal equivalente a la tercera parte del ISR causado (anual o provisional), contra el ISR causado (anual o provisional) en el mismo ejercicio, en la proporción que representen los ingresos totales de la citada región, del total de los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio fiscal o en el periodo al que corresponda el pago provisional.
La proporción, se calculará dividiendo:
Ingresos totales que obtenga el contribuyente en la citada región fronteriza norte durante el periodo de que se trate.
entre
La totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo;
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= Cociente obtenido que se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.
Para calcular la proporción, los ingresos totales de la región fronteriza norte, deberán excluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
Por lo anterior, para las personas morales, si los ingresos totales de la región fronteriza norte representan el 100% del total, el crédito fiscal sería del 10%, por lo que la tasa efectiva de ISR sería del 20% (30-10).
Para el caso de las personas físicas y considerando que la tasa máxima fuera del 35%, al acreditar la tercera parte (11.66%) daría como resultado una tasa efectiva del 23.33%, lo anterior al considerar que los ingresos totales en la región fronteriza norte representan el 100% del total de los ingresos obtenidos en el ejercicio.
Impuesto al Valor Agregado
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, personas físicas y personas morales, que realicen actos o actividades de enajenación de bienes, de prestación de servicios independientes, u otorguen el uso o goce temporal de bienes, consistente en un crédito fiscal equivalente al 50% de la tasa general de IVA, por lo que las actividades señaladas se gravarán en una tasa del 8%.
Otras consideraciones
Adicionalmente a lo anterior, para gozar de este estímulo fiscal, entre otras consideraciones que prevé este Decreto se menciona lo siguiente:
- Los ingresos se deben percibir de manera exclusiva en la región fronteriza norte. Se considera que se perciben los ingresos de manera exclusiva en dicha región, cuando estos representen al menos el 90% del total de ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior.
- Acreditar que se tiene el domicilio fiscal, sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento, en la región fronteriza norte, con una antigüedad de por lo menos 18 meses a la fecha de la solicitud de inscripción en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
- De contar con una antigüedad menor a 18 meses o iniciar operaciones con posterioridad al 01 de enero de 2019, deberán acreditar ante el SAT que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región, acreditando también que para la realización de sus actividades dentro de la región, utilizan bienes nuevos de activo fijo.
- Los contribuyentes que no hayan aplicado el crédito fiscal pudiendo haberlo hecho, perderán el derecho a aplicarlos en el ejercicio que corresponda y hasta por el monto en que pudieron haberlo efectuado.
- El crédito fiscal en ISR no dará lugar a devolución o compensación alguna diferente a la que se tendría en caso de no aplicar dichos beneficios.
- Hay casos de excepción para gozar del estímulo en materia de ISR, dirigidos a contribuyentes que han incurrido en conductas dolosas para evadir el cumplimiento de obligaciones y a quienes se les haya aplicado la presunción de inexistencia de operaciones amparadas en comprobantes fiscales, entre otros supuesto.
- Presentar solicitud de autorización ante al SAT a más tardar el 31 de Marzo del presente ejercicio o dentro del mes siguiente a la fecha de inicio de operaciones si es que inician operaciones posteriores al 01 de enero 2019, para ser inscritos en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”. Para efectos de la inscripción, es requisito:
- Contar con firma electrónica avanzada, así como con opinión positiva de cumplimiento de obligaciones fiscales.
- Tener acceso al buzón tributario a través del Portal de Internet del SAT.
- Colaborar semestralmente con el SAT, participando en el programa de verificación en tiempo real.
- El SAT deberá emitir resolución a la solicitud de autorización comentada en líneas anteriores, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha de la solicitud y de ser favorable, efectuar el registro del contribuyente en el “Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte”.
- El SAT podrá requerir información y documentación adicional dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la recepción de la solicitud, concediendo el mismo plazo para que los contribuyentes puedan solventar dicho requerimiento.
- La autorización tendrá vigencia durante el ejercicio fiscal en el que se obtuvo, por lo que de continuar acogiéndose al beneficio y seguir en el Padrón, deberán solicitar renovación de la misma, a más tardar en la fecha en la que se deba presentar la declaración anual del ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el que se solicite la renovación.
- Los beneficios en materia de ISR son optativos, por lo que los contribuyentes podrán solicitar en cualquier momento al SAT, su baja del padrón, por lo que se entenderá revocada la autorización para aplicar dichos beneficios, por lo que a más tardar en el mes siguiente a la baja, deberán presentar las declaraciones complementarias y el realizar el pago de ISR con su respectiva actualización y recargos.
- El SAT podrá en cualquier momento revocar la autorización concedida a los contribuyentes para aplicar los beneficios en materia del ISR y darlos de baja de dicho padrón, en caso de no cumplir con los requisitos establecidos.
- Para efectos de poder gozar el estímulo en materia de IVA, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Realizar la entrega material de los bienes o la prestación de los servicios en la región fronteriza norte.
- Presentar un aviso de aplicación del estímulo fiscal a, dentro de los 30 días naturales siguientes al 1 de enero de 2019.
- Tratándose de contribuyentes que inicien actividades con posterioridad al 1 de enero de 2019, deberán presentar dicho aviso conjuntamente con la solicitud de inscripción en el RFC.
- únicamente podrán aplicar el estímulo fiscal cuando presenten los avisos en tiempo y forma, la omisión en la presentación de los avisos, producirá las consecuencias jurídicas que procedan conforme a las disposiciones fiscales.
- Hay casos de excepción para gozar del estímulo en materia de IVA, ya que no aplica en la enajenación de bienes inmuebles, entre otros casos.
- Los estímulos fiscales a que se refiere el presente Decreto no se considerarán como ingreso acumulable para efectos del ISR.
- Se releva a los contribuyentes de la obligación de presentar el aviso de acreditamiento de estímulos fiscales a que se refiere el artículo 25 primer párrafo del CFF.
- Se menciona en el decreto que habrá reglas de carácter general que señalen posiblemente más requisitos a cumplir para la correcta aplicación del Decreto.
En archivo adjunto compartimos un resumen que hemos elaborado de este Decreto, asi mismo, adjuntamos el texto íntegro publicado en el DOF.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.