Estimados Clientes:
Toda vez que la COMISION NACIONAL DE SALARIOS MINIMOS en fechas pasadas dio a conocer dos tipos de salarios mínimos vigentes para el 2019, tal como lo informamos a ustedes en nuestro boletín 62/2018 , uno para la Zona Norte ( $ 176.72) y otro para la Zona General ($ 102.68), hacemos de su conocimiento que, en lo que respecta específicamente al sector AUTOTRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA O DE PASAJEROS, la CANACAR mediante circulares 301/2018 y 302/2018, ambas de fecha 26 de Diciembre del 2018, dio a conocer a sus agremiados, los Salarios Base de Cotización con los que los operadores de los diversos tipos de unidad, deben estar dados de alta conforme al ACUERDO IMSS-CANACAR y de acuerdo a la Zona Geográfica en la que dichos operadores se encuentren dados de alta.
Por lo anterior, los Salarios Base de Cotización que serán aceptados por el IMSS para este tipo de operadores pertenecientes a empresas transportistas que estén agremiadas a la CANACAR son los siguientes:
- Para la Zona General:
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN | ||
(Vigentes a partir del 1° de enero de 2019) | ||
Categoría de conductor por actividad | Factores de cotización vigentes | SMG Zona General |
Salarios mínimos | X | $ 102.68 |
Tráiler | 6.13 | 629.42 |
Torton | 5.81 | 596.57 |
Rabón | 5.71 | 586.30 |
Recolección y entrega | 4.85 | 497.99 |
Custodio | 4.89 | 502.10 |
Carro piloto | 4.85 | 497.99 |
Patio y trasladado | 3.76 | 386.07 |
Macheteros y maniobristas | 3.74 | 384.02 |
-Para la Zona Norte del país:
SALARIO BASE DE COTIZACIÓN | ||
(Vigentes a partir del 1° de enero de 2019) | ||
Categoría de conductor por actividad | Factores de cotización vigentes | SMG Zona Norte |
Salarios mínimos | X | $ 176.72 |
Tráiler | 6.13 | 1,083.29 |
Torton | 5.81 | 1,026.74 |
Rabón | 5.71 | 1,009.07 |
Recolección y entrega | 4.85 | 857.09 |
Custodio | 4.89 | 864.16 |
Carro piloto | 4.85 | 857.09 |
Patio y trasladado | 3.76 | 664.47 |
Macheteros y maniobristas | 3.74 | 660.93 |
Haciendo el recordatorio de que presenten a más tardar dentro de los primeros 5 días hábiles del mes de Enero las respectivas modificaciones de salarios y recordando que estos salarios son sólo aplicables para empresas que se encuentren afiliadas a la Cámara empresarial mencionada.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.