El día de 08 de Octubre fue publicado en el DOF el Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS mediante el cual se establecen Reglas para el cumplimiento de la obligación de los Patrones y Beneficiarios (respecto de un contrato de OUTSORCING) de comunicar al INSTITUTO:
- Las partes que intervienen en el contrato (con sus respectivos datos)
- Los datos del contrato
Esto derivado de la reforma a la Ley del IMSS (en sus artículos 15-A, 75 y 304) publicada en el DOF del 9 de Julio del 2009.
Anexamos al presente comunicado el texto íntegro de dicho acuerdo del Consejo Técnico del IMSS.
Independientemente de lo anterior, nuestros comentarios al respecto son los siguientes:
- INFORMACIÓN TRIMESTRAL AL INSTITUTO.- A partir del 9 de Julio en adelante, tanto el (los) patrön(es) como el (los) beneficiario(s) de un contrato de OUTSORCING deberán informar trimestralmente ante el IMSS (vía Internet o en papel mediante el llenado en línea de la forma respectiva) de las partes que intervienen en el contrato, así como los datos del contrato. Esta información se entregará mediante la forma PS-1 (Anexo 1). El primer trimestre a informar (considerando que la reforma entró en vigor el 10 de Julio) sería el trimestre Julio-Septiembre a informarse el próximo 15 de Octubre. (Art. 15-A, 5º. Pfo Ley del IMSS).
- INFORMACIÓN POR ÚNICA VEZ AL INSTITUTO.- Adicionalmente a la información de las partes que intervienen en el contrato y de los datos del contrato, el artículo segundo transitorio de la reforma a la Ley del IMSS publicada en el DOF del 09 de Julio del 2009 establece en su segundo párrafo que el patrón y el beneficiario deberán informar “POR UNA SOLA VEZ (respecto de cada contrato celebrado)”:
- Monto estimado mensual de la nómina puesta a disposición del beneficiario
- Domicilio de los lugares donde se prestarán los servicios contratados
- Si el beneficiario de los servicios es responsable en cuanto a la dirección, supervisión y capacitación de los trabajadores
Como lo mencionamos, esta información es por UNA SOLA VEZ y se debe presentar dentro del período de 250 días hábiles a partir del 10 de Julio (entre el 10 de Julio del 2009 y el 16 de Marzo del 2010).
Esta información ya viene incluida en el formulario PS-1, por lo que se puede entregar al instituto en la información del tercer trimestre a entregar al instituto el 15 de Octubre, o bien en la información del cuarto trimestre a entregar al instituto el 15 de Enero del 2010.
- OBLIGACIÓN DEL PATRÓN DE INCORPORAR (EN SISTEMA DE CÓMPUTO AUTORIZADO POR EL IMSS) POR CADA UNO DE SUS TRABAJADORES EL BENEFICIARIO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS.-
Asimismo, el artículo 15-A sexto párrafo de la Ley del IMSS señala que el patrón deberá incorporar por cada uno de sus trabajadores, el nombre del beneficiario de los servicios contratados, mediante el SISTEMA DE CÓMPUTO AUTORIZADO POR EL IMSS. El IMSS tendría un plazo de 250 días hábiles a partir de la publicación de la reforma, para dar a conocer ese sistema de cómputo; por lo que al concluir esos 250 días el 16 de Marzo del 2010 habría que estar atentos a la existencia de dicho sistema de cómputo en el plazo mencionado.
Debemos recordar que las obligaciones anteriores corresponden SIEMPRE Y CUANDO exista lo que en el argot de nuestra profesión se denomina OUTSORCING (cuando un patrón en virtud de un contrato ponga trabajadores a disposición de un beneficiario, para que dichos trabajadores ejecuten los trabajos o servicios contratados bajo la dirección del beneficiario y en las instalaciones del mismo).
Asimismo, con esta reforma se obliga al beneficiario (prestatario del servicio) a ser responsable solidario, con el patrón del cumplimiento de las obligaciones ante el IMSS y por ello la obligación de informar trimestralmente los datos del contrato y de los trabajadores, por lo que si el patrón cumple cabalmente con las obligaciones ante el IMSS, no existirá obligación de pago adicional para el beneficiario mas que la de informar trimestralmente los datos del contrato y de las partes que intervienen en el mismo.