Boletín 11 / 2019 FISCAL

VALOR UMA 2019

Publicado 2019-01-09 10:14:08 |


Estimados Clientes:

Como ustedes recordaran, la Unidad de Medida y Actualización (UMA), es la referencia económica en pesos para determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, de las entidades federativas y del Distrito Federal, así como en las disposiciones jurídicas que emanen de todas las anteriores.

A partir del año 2016, todas las menciones al salario mínimo como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales, estatales, del Distrito Federal, así como en cualquier disposición jurídica, se entenderán referidas en veces UMA.

Por lo anterior, con fecha 09 de enero 2019, se publica en la página de internet del INEGI, la Actualización a la Unidad de Medida y Actualización (UMA), quedando pendiente su publicación en el Diario Oficial de la Federación para quedar de la siguiente manera:

 

UMA DIARIA

$        84.49 

UMA MENSUAL

$   2,568.50  (equivalente al resultado de multiplicar la UMA diaria por 30.4)

UMA ANUAL

$ 30,822.00  (equivalente al resultado de multiplicar la UMA mensual por 12)

 

La vigencia de la UMA es por periodo anual que inicia el 01 de febrero de un ejercicio y concluyen el 31 de enero del siguiente ejercicio, esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley para determinar el valor de la UMA, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el día 30 de diciembre 2016.

Adjunto a este boletín encontrarán el record que llevamos con el incremento anual histórico a partir de la entrada en vigor de la UMA y hasta la fecha actual.

Es importante mencionar que la actualización de la UMA se incrementará con base en la inflación, esto con fundamento el Art. 4 de la Ley para determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), ley que dimos a conocer en nuestro Boletín 1/2017.

 

“Artículo 4. El valor actualizado de la UMA se calculará y determinará anualmente por el INEGI, de conformidad con el siguiente método:

  1. El valor diario se determinará multiplicando el valor diario de la UMA del año inmediato anterior por el resultado de la suma de uno más la variación interanual del índice Nacional de Precios al Consumidor del mes de diciembre del año inmediato anterior.
  2. El valor mensual será el producto de multiplicar el valor diario de la UMA por 30.4.
  3. El valor anual será el producto de multiplicar el valor mensual de la UMA por 12.”

 

Por lo anterior, la información citada solo se encuentra disponible en la página de internet del INEGI y podrá ser consultada, mediante el siguiente LINK: https://www.inegi.org.mx/temas/uma/. Quedando pendiente su publicación en el medio oficial de difusión (Diario Oficial de la Federación).

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

8_UMA Record Historico_FCH080.pdf