Boletín 15 / 2019 FISCAL

6ta RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2018

Publicado 2019-02-12 09:16:24 |


Estimados Clientes:

En relación con el boletín 10/2019 donde dimos a conocer de  forma anticipada el anteproyecto de la 6° Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018, hacemos de su conocimiento que con fecha 30 de enero 2019 se publicó de manera oficial  en el Diario Oficial de la Federación, en la sección Secretaria de Hacienda y Crédito Público, la 6° Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

A continuación resumimos los temas de interés contenidos en dicha Resolución:

  • DIAS INHABILES (REGLA 2.1.6)

Se consideran como días inhábiles del 07 al 31 de enero, respecto a las administraciones de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz”3” (Orizaba)  y Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación del SAT de Veracruz”5” (Tuxpan) como consecuencia de los diversos bloqueos ocurridos.

 

  • SALDOS A FAVOR DE ISR PERSONAS FISICAS (REGLA 2.3.2),

Esta regla señala el procedimiento que debe seguir toda Persona Física que genere saldo a favor de ISR en su declaración anual, como lo es el manifestar en la declaración, el medio de recuperación del saldo a favor, ya sea vía devolución o bien vía compensación. La reforma realizada, es para precisar que los saldos a favor que se generen a partir de 2019 únicamente podrán compensarse contra adeudos propios de su misma naturaleza.

 

  • COMPENSACIÓN DE IVA POR INSTITUCIÓN FIDUCIARIA (REGLA 2.3.8),

Esta regla se reforma para señalar que por las cantidades a favor, que en materia de IVA tenga la fiduciaria, el aviso de compensación deberá presentarse respecto de las cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018.

Así mismo, la reforma a esta regla también precisa que los saldos a favor que se generen a partir de 2019 únicamente podrán compensarse contra adeudos propios de su misma naturaleza.

 

  • AVISO DE COMPENSACIÓN (REGLA 2.3.10).

Esta regla se reforma para señalar que los avisos de compensación se presentarán respecto de las cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018.

Así mismo, la reforma a esta regla también precisa que los saldos a favor que se generen a partir de 2019 únicamente podrán compensarse contra adeudos propios de su misma naturaleza.

 

  • COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR DE IVA (REGLA 2.3.11).

Esta regla hasta antes de la reforma (29 de enero 2019) permitía que los saldos a favor de IVA se compensaran contra cantidades a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre y cuando tanto la declaración que tuviera el saldo a favor, como la DIOT de ese periodo, se presentara (en tiempo) antes de la declaración con el impuesto a cargo a compensar. La regla se reforma y señala que solo por las cantidades a favor generadas al 31 de diciembre de 2018, son las que se podrán compensar contra cantidades a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, por lo que  el contenido de esta regla solo aplicaría para declaraciones complementarias de periodos de 2018 hacia atrás. Por lo que para ejercicios de 2019 en adelante y en correlación con la norma que prohíbe la compensación universal, esta regla ya no tiene aplicación.

 

  • COMPENSACIÓN DE CANTIDADES A FAVOR GENERADAS HASTA EL 31 DE DICIEMBRE 2018 (REGLA 2.3.19)

La adición de esta regla permite al contribuyente compensar saldos a favor generados hasta diciembre 2018, contra impuestos a cargo por adeudos propios distintos a su naturaleza, siempre y cuando presenten el aviso de compensación por dichas cantidades.  

Esta regla y los detalles de la misma, se dieron a conocer en nuestros boletines 10/2019 y 13/2019

 

  • TASA ANUAL DE RETENCIÓN DE ISR POR INTERES (REGLA 3.5.4)

De acuerdo con el art 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2019, la tasa de retención anual de ISR por interés del sistema financiero es de 1.04%, La presente regla precisa la tasa diaria de retención de ISR por pago de interés del sistema financiero para indicar que será del 0.00285% (1.04% dividido entre los 365 días del año)

 

  • ACREDITAMIENTO DE IVA NO RETENIDO. (REGLA 4.1.11)

Se deroga el segundo párrafo de esta regla, que permitía al contribuyente la posibilidad de compensar con saldos a favor, el IVA que debió haber retenido a Residentes en el Extranjero sin establecimiento permanente en el país (Art 1-A fracción III LIVA). Lo anterior, toda vez que existe un fundamento en la Ley de Ingresos de la Federación (Art 25 Fracción VI LIF) que indica que los saldos a favor únicamente podrán compensarse contra adeudos propios de su misma naturaleza. Por tanto el impuesto NO retenido a un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país estando obligado a efectuar dicha retención, NO podrá compensarse contra saldos a favor, debiendo en todo caso enterar el impuesto no retenido.

 

  • ESTIMULO FISCAL REGIÓN FRONTERIZA  (CAPITULO 11.11)    

Capitulo mediante el cual se da  a conocer las reglas correspondientes al Decreto “Estímulo Fiscal Región Fronteriza Norte” publicado en el DOF el pasado 31 de diciembre 2018, para señalar las fichas de trámite, plazos y requisitos que deben cumplir las Personas Físicas y Morales ubicadas dentro de la citada Región Fronteriza, que deseen aplicar dicho estimulo. Esta información la dimos a conocer en nuestro boletín 10/2019.

                           

Adjuntamos texto íntegro de la 6° Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS SC

 

 

 

Adjuntos

6ta RM a la RMF 2018_300119_FCH250.pdf