Estimados Clientes:
Con fecha 21 de febrero de 2019 se publica en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la RESOLUCIÓN de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019, misma que el SAT dio a conocer de forma anticipada a través de su portal.
Resumimos los puntos más relevantes de los principales sectores, mismos que no tuvieron cambios con la publicación anticipada del SAT:
1. Sector primario:
- Facilidad de comprobación del 10% sobre sus ingresos propios sin exceder de $800,000.00
- 4% de Retención de ISR a trabajadores eventuales de campo.
- Opción de realizar pagos provisionales de forma semestral.
- Acreditamiento del Estímulo Fiscal Diésel contra:
- ISR del ejercicio.
- Retenciones de ISR efectuadas a terceros.
- Pagos provisionales de ISR, siempre que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo que hayan acreditado en dichos pagos provisionales.
- Por lo que respecta a los estímulos (Diésel), deberán considerar como Ingreso acumulable para efectos de ISR, la cantidad de estímulos aplicados en el momento en que efectivamente se acredite.
2. Sector autotransporte Terrestre de Carga Federal o de Pasajeros. (Personas Físicas con Actividad Empresarial y Personas Morales de Coordinados).
- 7.5 % de retención de ISR a operadores, macheteros y maniobristas tomando como referencia el Salario Base Cotización ante el IMSS.
- Deducción sin documentación que reúna requisitos fiscales hasta el 8% sobre los ingresos propios de su actividad, causando el 16% de ISR.
- Acreditamiento del Estímulo Fiscal Diésel contra:
- ISR del ejercicio
- ISR causado por la facilidad de deducción del 8% sin documentación que reúna requisitos fiscales sobre los ingresos propios de su actividad.
- Retenciones del ISR efectuadas a terceros.
- Pagos provisionales de ISR, siempre que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo que hayan acreditado en dichos pagos provisionales.
- Acreditamiento de Estímulo Fiscal Carretero contra:
- ISR del ejercicio
- ISR causado por la facilidad de deducción del 8% sin documentación que reúna requisitos fiscales sobre los ingresos propios de su actividad.
- Pagos provisionales de ISR, siempre que los pagos provisionales que acrediten en la declaración del ejercicio no consideren los montos del estímulo que hayan acreditado.
- Por lo que respecta a los estímulos (Diésel y Carretero), deberán considerar como Ingreso acumulable para efectos de ISR, la cantidad de estímulos aplicados en el momento en que efectivamente se acredite.
Adjuntamos a ustedes, el texto íntegro de la Resolución de Facilidades Administrativas 2019.
ATENTAMENTE.
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.