Boletín 21 / 2019

DIAS ADICIONALES EN PAGOS PROVISIONALES

Publicado 2019-02-28 11:29:40 |


Estimados Clientes:

Como es de su conocimiento, por Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa de fecha 26 de diciembre del 2013, los contribuyentes gozan del beneficio de poder realizar pagos provisionales mensuales con días adicionales al día 17, según el sexto dígito numérico de su clave del RFC.

No obstante lo anterior, hacemos el recordatorio de que este beneficio (en la extensión de días posteriores al día 17) no aplica a ciertos contribuyentes entre los que se encuentran: 

  1. Personas Morales o Personas físicas con actividad empresarial que se ubiquen en los siguientes supuestos y que hayan optado por dictaminar sus estados financieros:
    • Hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $122,814,830.00 en el ejercicio anterior.
    • Que el valor de sus activos fijos sea superior a $97,023,720.00 o
    • Que por lo menos 300 trabajadores le hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio anterior.

           (Art. 32-A del CFF)

  1. Personas Morales que en el ejercicio anterior:
    • Hayan declarado ingresos acumulables para efectos de ISR un monto igual o superior de $791,501,760.00.
    • Aquellos que tengan acciones colocadas entre el gran público inversionista y en bolsa de valores.

           (Art. 32-H, Frac. I, CFF)

  1. Sociedades Mercantiles que pertenezcan al Régimen opcional para grupos de Sociedades.

          (Art. 32-H, Frac. II, CFF)

  1. Las entidades paraestatales de la administración pública federal.

          (Art. 32-H, Frac. III, CFF)

  1. Las personas morales residentes en el extranjero que tengan establecimiento permanente en el país.

          (Art. 32-H, Frac. IV, CFF)

  1. Personas morales que lleve a cabo operaciones con Residentes en el extranjero.

          (Art. 32-H, Frac. V, CFF).

  1. La Administración Central de Apoyo Jurídico de Aduanas, Administración General de Aduanas y Administración General de Jurídica.

          (Artículo 20, Apartado B, fracciones I, II, III y IV, RSAT).

  1. La Federación y las entidades federativas.
  1. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de la Federación.
  1. Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de las entidades federativas, así como aquellos fondos o fideicomisos que, en los términos de sus respectivas legislaciones, tengan el carácter de entidades paraestatales, excepto los de los municipios.
  1. Los partidos y asociaciones políticos legalmente reconocidos.
  1. Las integradas e integradoras del Régimen opcional para grupo de sociedades.

 

Adjuntamos el artículo 5.1 del Decreto referido, con la transcripción literal de la norma.

 

ATENTAMENTE.

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

 

 

Adjuntos

BOLETIN 21_Art 5.1 Decreto._FCH400.docx