OPINION FCH - SECTOR TRANSPORTE CONVENIO IMSS-CANACAR Y FACILIDADES RETENCION ISR A OPERADORES
Estimados Clientes:
Adjuntamos a ustedes las Circulares 50/2019 y 51/2019, del 28 de Febrero del 2019, emitidas por la CANACAR (Cámara Nacional del Autotransporte de Carga) en las que dicha Cámara da a conocer, respectivamente, lo siguiente:
- 50/2019.- Los factores aplicables a partir del 01 de Marzo del 2019, estipulados en veces UMA (Unidad de Medida Actualizada), según el tipo de unidad que maneje el operador, esto toda vez que los factores aplicables hasta el 28 de Febrero del 2019 se encontraban estipulados en veces SMG (Salario Mínimo General).
- 51/2019.- Las principales características del Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS en el que se establecen los convenios alcanzados entre este organismo y la Cámara referida. En esta circular se estipula que las empresas afiliadas a esta Cámara, respecto del salario de sus operadores, podrán cotizar ante el IMSS bajo dos opciones:
- Una opción fija que establece la determinación del salario base de cotización, con base en factores veces UMA
- Una opción variable que consiste en la determinación del salario base de cotización con base en los ingresos que realmente obtiene el conductor
Adicionalmente a lo anterior y respecto del mencionado Acuerdo del Consejo Técnico del IMSS en el que se dan a conocer las negociaciones entre este organismo y la Cámara referida y del que hemos tenido conocimiento como firma a lo largo del tiempo; en documento también adjunto expresamos a ustedes nuestra opinión sobre el mismo solicitándoles, por favor, dar lectura puntual al mismo y en caso de dudas comunicarse con nosotros.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.