Boletín 30 / 2019

DÉCIMA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF PARA 2018 (Versión Anticipada)

Publicado 2019-04-02 15:14:00 |


Estimados clientes:

Con fecha del lunes 01 de abril del 2019, el SAT da a conocer en su página de internet la Versión anticipada de la Décima Resolución de Modificaciones a la RMF para 2018 y sus Anexos 1-A (Trámites Fiscales), 14  (Listado de organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles del ISR), 23 (Ubicación de las Unidades Administrativas del SAT), 25 (Acuerdo entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América para mejorar el cumplimiento fiscal internacional incluyendo respecto de FATCA y las Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información respecto de las cuentas Reportables a EE.UU. y sobre pagos a ciertas Instituciones Financieras No Participantes) y 25-Bis  ("Obligaciones Generales y Procedimientos de Identificación y Reporte de Cuentas Reportables y las Disposiciones adicionales aplicables para la generación de información).

Destacan de este anteproyecto, las siguientes reglas:

  • 1.6 Días inhábiles: Se levanta la suspensión de plazos en las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente, de Auditoría Fiscal, Jurídica y de Recaudación de Veracruz “5” del inmueble ubicado en calle José Luis Garizurieta, número 40, colonia Centro, código postal 92800, Tuxpan, Veracruz, los cuales se encentraban bloqueados por factores externos no atribuibles a la autoridad fiscal, desde el día 1 de febrero de 2019.
  • 3.2 Saldo a favor de las personas físicas: Devolución automática de saldos a favor de personas físicas, siempre y cuando, entre otros requisitos: El saldo a favor no exceda de 150 mil pesos, la declaración se presente a más tardar el 31 de Julio, se seleccione en el campo correspondiente la opción de devolución, se trate exclusivamente del ejercicio 2018 (no años anteriores), no se trate de contribuyentes no localizados o publicados en el portal del SAT como incumplidos (69 del CFF), así como tampoco se trate de contribuyentes considerados con operaciones inexistentes (69-B del CFF).
  • 7.5.7. Corrección de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018.-  Con el fin de que el SAT pueda tener en su base de datos los datos correctos para la elaboración de la declaración anual de personas físicas del año 2018, se establece mediante esta regla miscelánea, un plazo para que los patrones que hayan emitido CFDI de Nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, corrijan dichos errores mediante la emisión de un nuevo CFDI de nómina que corrija y sustituya el erróneo, siempre y cuando el nuevo comprobante se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 considerándose (por virtud de esta regla miscelánea) como emitido en el ejercicio 2018 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
  • 8.5.7 Opción para no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o el apartado de la información sobre situación fiscal (ISIF) correspondiente a operaciones con partes relacionadas: Los contribuyentes que caigan en los supuestos del artículo 32-A del CFF y en consecuencia tengan la opción de dictaminarse para efectos fiscales, así como aquellos que deban de presentar la DISIFL (Declaración Informativa de la Situación Fiscal) y que hubieran celebrado operaciones con partes relacionadas, podrán optar por no presentar el anexo del dictamen de estados financieros o bien el apartado de la información sobre situación fiscal, referente a tales operaciones, siempre que presenten el Anexo 9 de la DIM con información de sus operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero y en territorio nacional.
  • 2.6 Características de seguridad de los marbetes y precintos: Se especifican las características de la Impresión calcográfica e Impresión digital de los marbetes de bebidas alcohólicas y de los Precintos de bebidas alcohólicas.
  • 2.47 Procedimiento para obtener folios electrónicos autorizados por el SAT para impresión digital de marbetes: Dirigido a los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas.
  • 2.48 Pérdida de la opción para la impresión digital de marbetes: Se especifican cuando no podrán solicitar los folios electrónicos para la impresión digital de marbetes, los contribuyentes que deban adherir marbetes a los envases que contengan bebidas alcohólicas.

 

 

 ATENTAMENTE:

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

10aRMRMF2018 anticipado.010419_FCH000.pdf