Estimados Clientes:
De acuerdo con la Regla 2.7.5.7 de la Versión Anticipada de la 10ª Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2018, los patrones y retenedores de ISR por salarios e ingresos asimilables a salarios durante el ejercicio 2018, tienen como plazo a más tardar el 15 de Abril del 2019, para efectuar correcciones en los CFDI de nómina que hayan emitido en el ejercicio 2018, mediante la emisión de un nuevo CFDI de nómina sustituto y cancelación del comprobante que se sustituye, a más tardar, reiteramos, el día 15 de Abril; considerándose que el nuevo CFDI sustituto se emitió con fecha del ejercicio 2018.
Por lo anterior, resulta de suma importancia verificar, sobre todo en los contribuyentes asalariados que presenten su declaración anual, que los conceptos que el DECLARASAT señala por default, sean coincidentes con los que arrojan los CFDI de nómina emitidos en el 2018 o en caso contrario evaluar la emisión de los CFDI de nómina sustitutos antes de la fecha referida para que se consideren emitidos en el 2018, cancelando los CFDI de nómina que tengan errores.
A continuación la regla miscelánea que respalda lo comentado:
Versión Anticipada de la 10° RMF a la RMF 2018
Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2018
2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2018 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 15 de abril de 2019 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2018 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2018 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.
CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.