Estimados Clientes:
En Diario Oficial de fecha 16 de Abril del 2019, el SAT da a conocer las “DISPOSICIONES de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización”, dirigidas a los sujetos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley FPIORPI) que a la fecha no se encuentren al corriente en el cumplimiento de la obligaciones que impone dicha Ley en el periodo comprendido del 01 DE JULIO DEL 2013 AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2018.
Las disposiciones anteriores, recordemos, nacen como consecuencia de lo previsto por el Artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el año 2019, en el que se establece la facultad del SAT para implementar programas de auto regularización para sujetos omisos en dichas obligaciones, a fin de que previa autorización del mencionado organismo se adhieran a este programa con el beneficio de que al auto regularizarse, se les condone las multas por dichas omisiones, siempre que para el presente año 2019, se encuentren al corriente de las obligaciones que impone esta Ley.
En términos de lo anterior, a continuación resumimos a ustedes el contenido de estas disposiciones, adjuntando el archivo que las contiene a la literalidad:
- VIGENCIA:
- Dichas disposiciones entrarán en vigor a partir de los 45 días hábiles siguientes de su publicación en el DOF. En este orden de ideas, de acuerdo a nuestro cómputo la entrada en vigor de estas disposiciones será el 19 de junio del 2019.
2. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN:
- Para obtener la autorización de dicho programa se deberá presentar una solicitud a través del Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero (SPPLD), dentro de los 30 días hábiles, contados a partir de la vigencia de estas disposiciones. Esto quiere decir, que si el programa entra en vigor con fecha del 19 de junio del 2019 (de acuerdo a lo mencionado en el punto 1 anterior), a partir de dicha fecha y hasta el día 30 de julio del 2019 se podrá solicitar la autorización, que corresponde al plazo de 30 días para presentar la mencionada solicitud de autorización.
- Al presentar la solicitud, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades, y adjuntar el programa de auto regularización que deberá contener algunas características.
- DURANTE EL PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN:
- No se impondrá sanción respecto del periodo de incumplimiento que ampare el Programa de Regularización previamente autorizado, siempre que sea cubierto en su totalidad y se corrijan todas las irregularidades.
- El programa de auto regularización debe ser concluido totalmente en un plazo máximo de 6 meses. (contados a partir de concluirse los 30 días hábiles para presentar de la solicitud mencionada). Esto quiere decir, que el plazo de los 6 meses de vigencia de este programa vence el día 30 de enero del 2020 (bajo la premisa de que los 30 días para presentar la solicitud concluyen el día 30 de julio del 2019),
- En caso de que la autoridad haya iniciado sus facultades de verificación de cumplimiento, los sujetos obligados, podrán adherirse a dicho programa, siempre que presente el escrito de la autorización de su programa ante la unidad administrativa verificadora, antes de que concluya la verificación que le iniciaron.
- IRREGULARIDADES O INCUMPLIMIENTO CONSIDERADOS IMPROCEDENTES AL PROGRAMA DE AUTO REGULARIZACIÓN: La irregularidad o incumplimiento no podrán ser materia de un Programa de auto regularización, considerándose improcedente, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos:
I. No se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de la Ley.
II. Los datos manifestados por el sujeto obligado, en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren debidamente actualizados (en términos del art. 7 de las Reglas de Carácter General).
III. El sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley durante el año 2019.
IV. Aquéllas que constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley.
- SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE MULTAS:
- El SAT podrá condonar multas que se hayan fijado en términos de la Ley, y que hayan sido impuestas durante el periodo en que se presentó la irregularidad o incumplimiento que ampara el programa de auto regularización.
- Para acceder a la condonación, se deberá presentar por escrito la “Solicitud de condonación” ante Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente del SAT que corresponda a su domicilio, dentro de los 20 días hábiles contados a partir del día en que haya concluido el plazo de su programa de auto regularización y cumplir con algunos requisitos, para ello.
- La autoridad, verificará la procedencia de la condonación, en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de presentación de su solicitud de condonación e informará al sujeto obligado si fue o no procedente su solicitud de condonación, dentro de los 30 días de concluir la verificación.
- SEGUIMIENTO A LOS PROGRAMAS DE AUTO REGULARIZACIÓN.
- El SAT podrá supervisar el grado de avance y el avance del programa, y si como resultado, determina que no se subsanaron las irregularidades, descubra que resultaba improcedente dicho programa, o que éste no se cumplió en el plazo previsto, la unidad administrativa competente del SAT impondrá las sanciones correspondientes.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.