Estimados Clientes:
Con fecha de hoy el IMSS, da a conocer en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300419/150.P.DIR, mediante el cual este Instituto dispensa a los patrones y demás sujetos obligados de la obligación de garantizar el interés fiscal, cuando suscriban con el mismo Convenio para pagar a plazos, ya sea en forma diferida o en parcialidades, de los créditos adeudados por concepto de:
- Cuotas obrero patronales
- Capitales Constitutivos
- Multas
- Gastos realizados por el Instituto por inscripciones improcedentes
- y las que tenga derecho a exigir ese Instituto a personas no derechohabientes
Estableciéndose asimismo, que en caso de que los patrones o sujetos obligados y eximidos de garantizar el interés fiscal, incumplan en el pago de dos parcialidades autorizadas, el Instituto requerirá la garantía del interés fiscal, debiendo el patrón efectuar el otorgamiento de la misma en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento y, en caso de no otorgarse, se revocará la autorización de prórroga para el pago a plazos.
Adjuntamos a ustedes el contenido del Acuerdo mencionado.
Atentamente
Ficachi y Asociados, S.C.