Boletín 41 / 2019

IMPUESTO ESTATAL SOBRE HOSPEDAJE Y SOBRE JUEGOS Y RIFAS - REFORMAS

Publicado 2019-07-04 11:13:41 |


Estimados Clientes:

El día 02 de Julio del 2019, se publican en la GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE VERACRUZ (262 Núm. Ext.), reformas al CÓDIGO FINANCIERO PARA EL ESTADO DE VERACRUZ de las que sobresalen reformas en materia de IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE, así como IMPUESTO SOBRE LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS. 

Las reformas consistieron en lo siguiente: 

IMPUESTO SOBRE HOSPEDAJE:

  • Se adiciona como objeto de este impuesto a los “departamentos, casas total o parcialmente utilizados para estos servicios, incluyendo los ofertados por medio de aplicaciones, redes sociales, plataforma digital o cualquier otro medio de aplicación similar” (Art.106).
  • Para efectos de lo anterior, se establece la definición de lo que debe entenderse por plataforma digital (Art. 106).
  • Se establece como sujeto obligado a retener, a los intermediarios que reciban el cobro de las prestaciones por servicios de hospedaje (Art. 106).
  • Igualmente y en consecuencia, se establece la obligación para estos intermediarios, de inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes, a efecto de que sean ellos quienes efectúen el entero del impuesto retenido. Asi mismo, deberán presentar, a más tardar el día diecisiete de cada mes, una sola declaración por el total de las contraprestaciones recibidas en el mes inmediato anterior.  (Art. 117).

IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS, JUEGOS CON APUESTAS Y CONCURSOS:

  • Se modifica la denominación de este impuesto, para incluir los JUEGOS CON APUESTAS, toda vez que antes de la reforma el Capítulo III del Título I del Libro TERCERO, denominaba a este impuesto únicamente como IMPUESTO SOBRE LOTERÍAS, RIFAS, SORTEOS Y CONCURSOS.  
  • En consecuencia se establece lo que debe entenderse por JUEGOS CON APUESTAS (Art. 118). 
  • Se adiciona como objeto de este impuesto a las “erogaciones que se realicen por participar en juegos con apuestas, toda vez que antes de la reforma sólo eran objeto de este impuesto: Los ingresos provenientes de la realización de juegos con apuestas, así como la obtención de los premios de rifas, sorteos o concursos. En consecuencia, quedan como objeto de este impuesto:
    • Ingresos por realizar juegos con apuestas.- El cual causa una tasa del 3.5% antes de la reforma, habiéndose incrementado al 6% a partir de la reforma.
    • Obtención de premios por realizar todo tipo de rifa, sorteo, juego con apuestas o concurso.- El cual causa una tasa del 5.21% antes de la reforma, habiéndose incrementado al 6% a partir de la reforma.
    • Erogaciones realizadas por participar en este tipo de eventos.- El cual, con motivo de la reforma, causa una tasa del 10% sobre el monto de las erogaciones que se efectúen para participar en juegos con apuestas.

(Art., 118 y 121). 

  • En consecuencia, se reforma el artículo 119 para adicionar como sujetos de este impuesto a quienes realicen erogaciones dentro del territorio veracruzano, por participar en juegos con apuestas. 
  • Igualmente y con motivo de la inclusión de erogaciones por participar en juegos con apuestas, se reforma el artículo 122 para señalar que los operadores de los establecimientos en donde se realicen los juegos con apuestas o concursos, deberán retener a la persona que realice la erogación por participar en los mencionados eventos, el impuesto respectivo, al momento de recibir el pago, debiendo ser los retenedores quienes efectúen el entero de este impuesto. 
  • La base del impuesto se modifica para incluir, en el caso de erogaciones realizadas por participar en este tipo de eventos, al MONTO O CONTRAPRESTACIÓN QUE EL PARTICIPANTE PAGUE AL OPERADOR DEL ESTABLECIMIENTO, YA SEA EN EFECTIVO, ESPECIE O CUALQUIER OTRO MEDIO QUE LE PERMITA SU PARTICIPACIÓN EN JUEGOS CON APUESTAS. (Art. 120). 
  • Se reforman las obligaciones en materia de este impuesto, estableciéndose obligaciones relacionadas con la modificación al objeto de este impuesto (Art. 122-Bis).

 IMPUESTO SOBRE ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS:

  • Se modifica la tasa de este impuesto a la baja, del 2%, para quedar en 0.60% (Art. 127-Bis), impuesto que causa quien adquiera un vehículo automotor usado y siempre y cuando NO se cause IVA por la transmisión de la propiedad de un vehículo usado.

 

Adjuntamos a ustedes comparativo en formato PDF antes y después de la reforma.

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

ComparativoCodFinanciero_GacetaExt262_02JUL19_FCH410.pdf