Boletín 43 / 2019

FECHAS PROGRAMA DE AUTOREGULARIZACION LEY PIORPI

Publicado 2019-07-30 19:18:30 |


Estimados Clientes:

En seguimiento a nuestro Boletín 35/2019 “PROGRAMA DE AUTOREGULARIZACIÓN LEY PIORPI – DIPOSICIONES”, publicado en nuestra página de internet (www.ficachi.com.mx) el día 16 de Abril del 2019 en el que con base en las DISPOSICIONES de dicho programa les dimos a conocer diversas fechas:

  • Fecha de entrada en vigor de este programa,
  • Fecha de presentación de Solicitud de autorización y
  • Fecha conclusión del programa

Mediante el presente actualizamos a ustedes las fechas antes mencionadas toda vez que, posterior a la publicación de nuestro boletín, la autoridad dio a conocer en Resolución Miscelánea Fiscal su periodo de vacaciones:

 

ENTRADA EN VIGOR DEL PROGRAMA: El 19 de Junio del 2019

El artículo ÚNICO Transitorio establece que dichas disposiciones entrarán en vigor a los 45 días hábiles siguientes de su publicación en el DOF.

Tomando en consideración que las reglas se publicaron con fecha 16 de Abril del 2019, de acuerdo a nuestro cómputo los 45 días contados a partir del 17 de Abril del 2019 y sin considerar el 01 de Mayo por ser día inhábil ni sábados y domingos, vencen el día 19 de Junio del mencionado año, fecha que tomaremos como entrada en vigor de estas disposiciones.

  

SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN: A más tardar el 13 de Agosto del 2019

La Disposición CUARTA establece en su primer párrafo que el sujeto obligado para obtener la autorización del programa de auto regularización, deberá presentar su solicitud a través del SPPLD, dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la vigencia de las presentes disposiciones de carácter general.

Sin tomar el periodo vacacional del SAT, que comprende del 15 al 26 de Julio del 2019 (según regla miscelánea 2.1.6 de la RMF 2019), tendríamos que la fecha máxima para presentar la solicitud de autorización vencen el día 13 de Agosto del 2019 (30 días hábiles computados a partir del 19 de Junio del 2019 y sin considerar sábados, domingos ni el periodo vacacional del SAT antes mencionados)

 

FECHA DE CONCLUSIÓN DEL PROGRAMA: A más tardar el 13 de Agosto del 2019

La Disposición CUARTA establece en su segundo párrafo que el Programa de auto regularización, deberá ser concluido totalmente en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que concluyeron los treinta días hábiles a que se refiere el párrafo anterior.

Esto quiere decir, que el plazo de los 6 meses de vigencia de este programa vence el día 14 de Febrero del 2020, bajo la premisa de que los 30 días para presentar la solicitud concluyen el día 13 de Agosto del 2019 y que apartir del día siguiente, 14 de Agosto del 2019, deben computarse los 6 meses plazo que concluiría el 14 de Febrero del 2020.

 

ATENTAMENTE 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.