Boletín 47 / 2019

PROTOCOLO PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO

Publicado 2019-08-07 09:50:25 |


Estimados Clientes: 

Con motivo de la reciente Reforma Laboral del 01 de mayo de este año, contenida en el  DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva”, la SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL publicó el pasado 31 de julio el “PROTOCOLO para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes”.

Dicho protocolo deriva de lo establecido por los artículos 390 Ter y Décimo Primero Transitorio del Decreto antes mencionado, en los que se establece la obligación de registrar por primera vez y revisar posteriormente los Contratos Colectivos  de Trabajo y que hasta en tanto no entre en funciones el “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la verificación de la consulta a que se refiere el presente artículo transitorio y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación, dentro de un plazo de tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto. “La Junta Federal de Conciliación y Arbitraje” tendrá la participación que dicho protocolo le establezca.

Para efectos de la legitimación de un contrato colectivo de trabajo y hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y de verificación, el sindicato titular del contrato colectivo deberá: 

  1. Dar aviso a la Secretaría que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado.
  2. Realizarse vía electrónica a través del sitio web “https://legitimacioncontratoscolectivos.stps.gob.mx”.
  3. Presentarse con al menos diez días hábiles de anticipación a la fecha en que se prevea realizar la consulta
  4. El aviso deberá contener como mínimo la información relativa al: sindicato, patrón, contrato colectivo de trabajo y de la consulta a los trabajadores, misma que se detalla en el protocolo.

El presente Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación (01 de agosto) y estará vigente hasta en tanto el “Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral”, inicie sus funciones registrales y de verificación.

Adjuntamos a ustedes lo siguiente:

  1. Normatividad de la Ley Federal del Trabajo y Reglamento Interior de la STPS.
  2. PROTOCOLO para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes.
  3. Boletín de prensa 138/2019 de fecha 31 de julio, publicado en la página de internet de la STPS.
  4. Comunicado de prensa 5/2019 de fecha 01 de agosto, publicado en la página de internet de la STPS.

 

 

ATENTAMENTE:

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

1. Normatividad_LFT y STPS._FCH130.docx

2. PROTOCOLO_Legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes_stps310719_FCH131.doc

3. BOLETIN 138_2019_STPS_310719_FCH132.pdf

4. COMUNICADO 5_2019_STPS_010819_FCH133.pdf