Boletín 50 / 2019 FISCAL

SUBCONTRATACIÓN LABORAL- ELIMINACIÓN DE APLICATIVO SAT

Publicado 2019-09-24 12:39:00 |


Estimados clientes.

I.   En días pasados, se publicó en la 1ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2019 la derogación de reglas 3.3.1.44 a 3.3.1.48 que establecían facilidades a los contratistas y contratantes para dar cumplimiento a las obligaciones en materia del ISR e IVA en actividades de subcontratación laboral, siempre que utilizaran el aplicativo administrado por el SAT a través del Buzón Tributario.

 Las reglas derogadas son las siguientes:

  • 3.1.44. Cumplimiento de obligaciones del contratante y del contratista en actividades de subcontratación laboral.
  • 3.1.45. Cumplimiento de obligaciones en prestación de servicios diversos a la subcontratación.
  • 3.1.46. Procedimiento para que los contratistas con actividades de subcontratación laboral autoricen a sus contratantes.
  • 3.1.47. Procedimiento por el cual el contratante realiza la consulta de la información autorizada por el contratista por actividades de subcontratación laboral.
  • 3.1.48. Procedimiento que debe observar el contratante para solicitar aclaraciones en materia de subcontratación laboral sobre la funcionalidad del aplicativo.

Toda vez que dichas reglas fueron derogadas, a partir del 1 de agosto del 2019 los contratantes y contratistas deberán dar cumplimiento a las obligaciones en materia del ISR e IVA por las actividades de subcontratación laboral, de conformidad con el artículo transitorio Décimo Cuarto de la 1ra Resolución de Modificaciones a la RMF para 2019, que a continuación se transcribe:

Artículo Décimo Cuarto Transitorio. Para los efectos de las reglas 3.3.1.44., 3.3.1.45., 3.3.1.46.,3.3.1.47. y 3.3.1.48., vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, la información presentada a través del aplicativo “Autorización del contratista para la consulta del CFDI y declaraciones”, se mantendrá en las bases de datos del SAT y podrá ser utilizada por las autoridades fiscales en el ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el CFF.

A partir del 1 de agosto de 2019, los contribuyentes deberán cumplir con las obligaciones, en términos de lo dispuesto en los artículos 27, fracción V, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como 5o., fracción II y 32, fracción VIII de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

 

Las obligaciones a cumplir de acuerdo con los artículos mencionados en el segundo párrafo del Art. Décimo Cuarto Transitorio antes mencionado, son las siguientes:

  • Obligaciones del contratante: El contratante debe obtener del contratista la siguiente documentación:
  1. Copia de los CFDI de nómina de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado (artículo 27, fracción V, último párrafo, LISR).
  2. Acuses de recibo y declaración de entero de las retenciones de ISR efectuadas a los trabajadores. (artículo 27, fracción V, último párrafo, LISR)
  3. Pago de las cuotas obrero-patronales al IMSS. (artículo 27, fracción V, último párrafo, LISR)
  4. Copia de la declaración y del acuse de recibo de pago del IVA. (artículo 5, fracción II, LIVA)
  • Obligaciones del contratista:
  1. Entregar al contratante los comprobantes y la información que éste requiera para dar cumplimiento a los puntos 1, 2 y 3 del párrafo anterior. (artículo 27, fracción V, último párrafo, LISR).
  2. Entregar al contratante copia de la documentación que éste requiera para dar cumplimiento al punto 4 del párrafo anterior. (artículo 5, fracción II, LIVA).
  3. Informar al SAT la cantidad del IVA que trasladó en forma específica a cada uno de los contratantes, así como el que pagó en la declaración mensual. (artículo 32, fracción VII, LIVA).

 

II.   Así mismo, en materia de seguridad social, el IMSS informó a través de un comunicado de prensa que derivado de la baja de los aplicativos administrados por el SAT, al derogar las reglas misceláneas que regulaban la facilidad del cumplimiento de las obligaciones de subcontratación laboral, ya no es operante la facilidad señalada en el acuerdo “ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR” (publicado en DOF el 5 de septiembre del 2018), el cual establece que el contratista y contratante han dado cumplimiento a la obligación de comunicar trimestralmente dentro de los primeros 15 días de los meses de enero, abril, julio y octubre ante la Subdelegación correspondiente en relación con los contratos celebrados en términos del artículo 15-A, quito párrafo de la Ley del Seguro Social, siempre que utilice el aplicativo administrado por el SAT y realicen el procedimiento para efectos de IVA e ISR que establezca el SAT mediante reglas de carácter general.

Por lo anterior, los contratantes y contratistas deberán presentar dentro de los primeros 15 días del próximo mes de octubre la información de los contratos de subcontratación de personal celebrados durante el periodo comprendido de julio a septiembre de 2019 y los subsecuentes a través del aplicativo “SIPRESS” (Sistema de Prestación de Servicios).

 

Adjunto proporcionamos lo siguiente:

  • Comunicado de prensa del IMSS. 201908/302
  • Acuerdo ACDO.SA2.HCT.290818/225.P.DIR publicado en DOF el 5 de septiembre del 2018

 

 

 ATENTAMENTE

 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

Adjuntos

DOF AcuedoIMSS_05sep18_FCH000.doc

PrensaIMSS_CumplientoObligac_Subcontrat laboral_FCH001.pdf