Boletín 52 / 2019

DECRETO QUE REFORMA LEYES CONTRA LAS EMPRESAS FANTASMAS.

Publicado 2019-11-08 15:26:54 |


Estimados clientes:

El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal” para combatir a las empresas fantasma y la defraudación fiscal con facturas falsas.

I. PRINCIPALES CAMBIOS:

 Se considerará a los siguientes como DELITO que:

  • CALIFICARÁN COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA (en términos de la reforma al Artículo 2, fracciones  VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada),
  • AMERITARÁN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA (en términos de la reforma al Artículo 167, séptimo párrafo, fracción II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales)
  • AMENAZARÁN CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL (en términos de la reforma al Artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional)
  1. Expedir, enajenar, comprar o adquirir CFDI´s que amparen operaciones inexistentes, siempre que el valor de los comprobantes superen $7,804,230.00 (3 veces $2,601,410)
  2. La Defraudación fiscal; que consiste en:
  • La omisión en el pago de alguna contribución,
  • La obtención de un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal,
  • La manifestación en declaraciones, de deducciones falsas o ingresos acumulados menores a los realmente obtenidos
  • La simulación de uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido.

  Siempre que el monto de lo defraudado sea superior a $7,804,230.00 (3 veces $2,601,410).

 

II. SANCIONES: Incrementa la sanción para quien expida, enajene, compre o adquiera CFDI´s que amparen operaciones inexistentes, en términos del artículo 113 y 113-Bis del Código Fiscal de la Federación, como a continuación se detalla:

Sanción hasta el

31/dic/2019

Sanción a partir del

01/ene/2020

  Sujetos

 

De 3 meses a 6 años

De 2 a 9 años

Quien los adquiera o compre.

De 3 a 6 años

De 2 a 9 años

Quien los expida o enajene.

 Así mismo, se aplicará la misma sanción de 2 a 9 años, al que a sabiendas permita o publique anuncios (a través de cualquier medio) para la adquisición o enajenación de CFDI´s que amparen operaciones inexistentes.

 

III. VIGENCIA: Será vigente a partir del 01 de enero del 2020.

 

Adjuntamos a ustedes lo siguiente: 

  1. DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
  2. Comparativo con los cambios a las leyes.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS.

 

 

Adjuntos

ComparativoReformas_LFCDO, LSN, CNPP, CFF, CPF (DOF08nov19)_FCH540.pdf

Decreto Reforma LFDO, LSN, CNPP, CFF, CPF _DOF 08nov2019_FCH541.doc