Estimados clientes:
El día de hoy se publico en el Diario Oficial de la Federación el “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal” para combatir a las empresas fantasma y la defraudación fiscal con facturas falsas.
I. PRINCIPALES CAMBIOS:
Se considerará a los siguientes como DELITO que:
- CALIFICARÁN COMO DELINCUENCIA ORGANIZADA (en términos de la reforma al Artículo 2, fracciones VIII Bis y VIII Ter, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada),
- AMERITARÁN PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA (en términos de la reforma al Artículo 167, séptimo párrafo, fracción II y III del Código Nacional de Procedimientos Penales)
- AMENAZARÁN CONTRA LA SEGURIDAD NACIONAL (en términos de la reforma al Artículo 5, fracción XIII de la Ley de Seguridad Nacional)
- Expedir, enajenar, comprar o adquirir CFDI´s que amparen operaciones inexistentes, siempre que el valor de los comprobantes superen $7,804,230.00 (3 veces $2,601,410)
- La Defraudación fiscal; que consiste en:
- La omisión en el pago de alguna contribución,
- La obtención de un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal,
- La manifestación en declaraciones, de deducciones falsas o ingresos acumulados menores a los realmente obtenidos
- La simulación de uno o más actos o contratos obteniendo un beneficio indebido.
Siempre que el monto de lo defraudado sea superior a $7,804,230.00 (3 veces $2,601,410).
II. SANCIONES: Incrementa la sanción para quien expida, enajene, compre o adquiera CFDI´s que amparen operaciones inexistentes, en términos del artículo 113 y 113-Bis del Código Fiscal de la Federación, como a continuación se detalla:
Sanción hasta el 31/dic/2019 |
Sanción a partir del 01/ene/2020 |
Sujetos
|
De 3 meses a 6 años |
De 2 a 9 años |
Quien los adquiera o compre. |
De 3 a 6 años |
De 2 a 9 años |
Quien los expida o enajene. |
Así mismo, se aplicará la misma sanción de 2 a 9 años, al que a sabiendas permita o publique anuncios (a través de cualquier medio) para la adquisición o enajenación de CFDI´s que amparen operaciones inexistentes.
III. VIGENCIA: Será vigente a partir del 01 de enero del 2020.
Adjuntamos a ustedes lo siguiente:
- DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley de Seguridad Nacional, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Fiscal de la Federación y del Código Penal Federal.
- Comparativo con los cambios a las leyes.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS.