Estimados clientes.
Con fecha del día de hoy (25 de noviembre del 2019) se publica en el Diario Oficial de la Federación la “Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio 2020”, de la que destaca entre otros puntos:
- RECARGOS POR MORA: Continúa la tasa de recargos en 1.47% por cada mes de mora en caso de pagos extemporáneos de contribuciones.
(Artículo. 8)
- ESTÍMULOS FISCALES:
Adquisición de Diésel para personas que realicen actividades empresariales y usen el diésel en maquinaria general:
- Se limita la posibilidad de aprovechar este estímulo a contribuyentes que obtengan ingresos menores a 60 millones de pesos.
- Se sujeta a ser aprovechable sólo por personas que NO SE CONSDIEREN PARTES RELACIONADAS.
- En relación con la LIF 2019, continua limitado su acreditamiento a efectuarse solo contra el ISR causado en el ejercicio, sin posibilidad de acreditamiento contra retenciones de ISR.
(Artículo 16, apartado A, fracciones I y II)
Adquisición de Diésel para transportistas:
- Sin límite de ingresos para su uso
- Por ley, solo es posible acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio. No obstante lo anterior, la posibilidad de utilizarlo contra el ISR en pagos provisionales e ISR retenido se encuentra por facilidades administrativas del 2019 con vigencia anual, por lo que habrá que esperar que se refrende esta posibilidad, también vía facilidades administrativas para el año 2020.
(Artículo 16, apartado A, fracción IV)
Estímulo Carretero:
- Se limita la posibilidad de aprovechar este estímulo a contribuyentes que obtengan ingresos menores a 300 millones de pesos.
- Se sujeta a ser aprovechable sólo por personas que NO SE CONSDIEREN PARTES RELACIONADAS.
- Por ley, solo es posible acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio. No obstante lo anterior, la posibilidad de utilizarlo contra el ISR en pagos provisionales se encuentra por facilidades administrativas del 2019 con vigencia anual, por lo que habrá que esperar que se refrende esta posibilidad, también vía facilidades administrativas para el año 2020.
(Artículo 16, apartado A, fracción V)
- TASA DE RETENCIÓN DE ISR ANUAL POR INTERESES: Se actualizó la tasa de retención anual por intereses pagados por las instituciones financieras, pasando de 1.04% a 1.45% para el ejercicio 2020.
(Artículo. 21)
- SE ELIMINA TEXTO DE LIF 2019 PARA PASAR A OTRAS LEYES.
- Disminución de PTU en pagos provisionales.- Pasa a texto de Ley del ISR.
- Definición de conceptos de bienes que causan IESPS (Diésel, gasolina, combustibles, etanol, etc.).- Pasa a texto de Ley del IESPS.
- Compensación NO UNIVERSAL de saldos a favor.- Pasa al texto del CFF.
- Imposibilidad de compensar IVA. Pasa a texto de Ley de IVA.
- VIGENCIA: Entrara en vigor el 1 de enero de 2020
Adjuntamos texto íntegro de esta Ley.
ATENTAMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.