Boletín 59 / 2019 FISCAL

2da RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF 2019

Publicado 2019-12-18 17:19:47 |


Estimados Clientes

El día de hoy se publica en el DOF la 2ª Modificación a la RMF 2019, en la que adicionan la regla 2.7.1.47 dirigida a AGENTES ADUANALES, fedatarios públicos o agentes navieros en relación con los recursos recibidos por sus clientes. Es importante mencionar que esta regla 2.7.1.47 está dirigida de forma especifica a los contribuyentes mencionados.

"Pago de erogaciones a través de fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros

2.7.1.47.          Para los efectos de los artículos 29 y 59 del CFF, así como 18, fracción VIII, 90, octavo párrafo y 101, fracción IV de la Ley del ISR, los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros podrán acreditar que no son ingresos acumulables para ellos, las cantidades que reciban de los contribuyentes para realizar erogaciones por cuenta de éstos a un tercero por concepto de pago de contribuciones, productos, aprovechamientos y sus accesorios, así como bienes y/o servicios, siempre que expidan el CFDI por los ingresos que perciban por la prestación de servicios otorgados, con el complemento “Identificación del recurso y minuta de gasto por cuenta de terceros”, a que se refiere la regla 2.7.1.13. y además recaben la documentación comprobatoria que ampare el gasto, como puede ser CFDI, recibos oficiales, CFDI de operaciones con el público en general o comprobantes emitidos por residentes para efectos fiscales en el extranjero sin establecimiento en México, y en su caso, sean reintegrados efectivamente al contribuyente.

Las cantidades que proporcionen los contribuyentes a los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, deberán ser utilizadas por estos últimos prestadores de servicios para realizar los pagos por cuenta de los contribuyentes prestatarios de los mismos, o en su caso, deberán ser reintegradas a estos a más tardar el último día del ejercicio en el que dichas cantidades les fueron proporcionadas, salvo, aquellas proporcionadas en el mes de diciembre que podrán ser reintegradas a más tardar el 31 de marzo del ejercicio inmediato siguiente, de lo contrario los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros deberán emitir un CFDI de ingreso por las cantidades que no sean reintegradas antes de que concluya el plazo referido.

Para los efectos de lo dispuesto en esta regla, el complemento “Identificación del recurso y minuta de gastos por cuenta de terceros” únicamente es de carácter informativo para la autoridad fiscal por lo que no puede ser usado por los contribuyentes para soportar deducciones o acreditamientos.

 Cuando el contribuyente requiera sustentar deducciones o acreditamientos por los pagos efectuados por conducto de los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, así deberá de manifestarlo al inicio de la prestación del servicio, para que los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros consideren lo señalado en la regla 2.7.1.13., en lugar de lo dispuesto en esta regla.

Lo dispuesto en la presente regla, no releva a los contribuyentes personas físicas que pretendan dar efectos fiscales a los CFDI expedidos por los fedatarios públicos, agentes aduanales o agentes navieros, por los ingresos que perciban por los bienes o la prestación de los servicios otorgados, de observar los requisitos que para la deducción o acreditamiento correspondientes establezcan las disposiciones fiscales.

Lo establecido en la presente regla, no será aplicable tratándose de viáticos o gastos de viaje que deriven de una relación laboral.

CFF 29, 29-A, 59, LISR 18, 90, 101, RMF 2019 2.7.1.13., 2.7.1.26."

 

Adjuntamos al presente texto integro

 

ATENTAMENTE 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C

 

Adjuntos

2a RM RMF 2019_181219_FCH470.doc