CFDI GLOBAL DE ESTACIONES DE SERVICIO Y DISTRIBUIDORES DE GAS NATURAL O PETROLÍFEROS
Estimados clientes:
En seguimiento a nuestro boletín 32/2019 “Emisión de CFDI global para contribuyentes que enajenen hidrocarburos y petrolíferos”, manifestamos lo siguiente:
La regla 2.7.1.24 “Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general” de las Resoluciones Miscelánea Fiscal tanto para el 2018 como para el 2019, ha venido estableciendo para los contribuyentes que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen (incluyendo almacenamiento para usos propios), distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos la restricción para EMITIR CFDI GLOBAL por ventas al público en general de manera DIARIA, SEMANAL O MENSUAL.
No obstante lo anterior, esta restricción en la emisión del CFDI GLOBAL se ha venido prorrogando en el tiempo, de tal suerte que durante los ejercicios mencionados (2018 y 2019) los contribuyentes referidos han podido continuar emitiendo CFDI GLOBAL por sus ventas al público en general hasta el 31 de diciembre del 2019, toda vez que por disposiciones transitorias de las diversas modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente en los referidos ejercicios se ha otorgado esta posibilidad.
A continuación la cronología de las fechas en las que esta restricción se ha venido prorrogando y en consecuencia se sigue permitiendo la emisión del mencionado CFDI GLOBAL a algunos contribuyentes:
- PRIMERA PRÓRROGA: HASTA EL 31 DE MAYO DEL 2019
TRANSITORIO DE LA 3ra RM RMF2018 (DOF 19-OCT-2018)
Artículo Décimo Primero. La reforma al Capítulo 2.6. denominado “De los controles volumétricos, de los certificados y de los dictámenes de laboratorio aplicables a hidrocarburos y petrolíferos” y a las reglas 2.7.1.24., último párrafo y 2.8.1.7., primer párrafo, fracción III; la adición de la regla 2.7.1.46., de las fichas de trámite 277/CFF a 285/CFF, contenidas en el Anexo 1-A, así como de los Anexos 30, 31 y 32, entrarán en vigor a partir del 1 de mayo de 2019.
- SEGUNDA PRÓRROGA: HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DEL 2019
TRANSITORIO RMF 2019 (DOF 29-ABR-2019)
Artículo Cuadragésimo. Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por las operaciones realizadas con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2019, siempre que emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III, por todas sus operaciones, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
- TERCERA PRÓRROGA: HASTA EL 31 DE JULIO DEL 2020
TRANSITORIO RMF 2020 (DOF 28-DIC-19)
Artículo Vigésimo Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto por la regla 2.7.1.24., último párrafo, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII, podrán seguir emitiendo un CFDI diario, semanal o mensual por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de julio de 2020, siempre que:
I. Emitan comprobantes de operaciones con el público en general que cumplan con lo establecido en la regla 2.7.1.24., tercer párrafo, fracción III.
II. Emitan el CFDI global de acuerdo con la guía de llenado que al efecto se publique en el Portal del SAT por todas sus operaciones, inclusive aquéllas en las que los adquirentes no soliciten comprobantes y cuyo monto sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.).
La aplicación de la presente facilidad también estará condicionada a que los contribuyentes que enajenen gasolinas, diésel, gas natural para combustión automotriz o gas licuado de petróleo para combustión automotriz, en establecimientos al público en general, cumplan con lo dispuesto en el Anexo 18 de la RMF, publicado en el DOF el 29 de diciembre de 2017 y en las Especificaciones Técnicas para la Generación de los Archivos XML de Controles Volumétricos para Gasolina o Diésel, publicadas en el Portal del SAT en abril de 2018, hasta en tanto deban cumplir con las obligaciones dispuestas en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF; una vez que sean exigibles las obligaciones dispuestas en el referido artículo, la aplicación de la presente facilidad también estará condicionada a que los contribuyentes a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones VII y VIII cumplan tales obligaciones.
Lo dispuesto en la fracción II del presente transitorio, será aplicable a partir del 1 de abril de 2020, siempre que los CFDI globales que los contribuyentes emitan durante el periodo del 1 de enero al 31 de marzo de 2020 se cancelen y se emitan nuevos CFDI globales que los sustituyan, los cuales deberán estar relacionados con los cancelados de acuerdo con la guía de llenado, y cumplir con lo dispuesto en la citada fracción II.
Los contribuyentes que incumplan cualquiera de las condiciones establecidas en el presente transitorio, perderán el derecho de aplicar la facilidad que en el mismo se detalla y estarán a lo dispuesto en la regla 2.7.1.24., último párrafo.
Para el ejercicio 2020, la regla 2.7.1.24 de la RMF 2020, vuelve a establecer en su último párrafo, la imposibilidad de que los contribuyentes a que hace referencia la regla 2.6.1.2 (es decir quienes fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen (incluyendo almacenamiento para usos propios), distribuyan o enajenen, los hidrocarburos y petrolíferos) emitan CFDI GLOBAL POR SUS VENTAS A PÚBLICO EN GENERAL. No obstante lo mencionado, vuelve a publicarse un artículo transitorio Vigésimo Séptimo, en el que solo para los contribuyentes que ENAJENEN y los que DISTRIBUYAN GAS NATURAL O PETROLÍFEROS, se prorroga hasta el 31 de julio del 2020, la posibilidad de continuar emitiendo CFDI global, por lo que:
- Sólo las ESTACIONES DE SERVICIO y DISTRIBUIDORES DE GAS NATURAL O PETROLÍFEROS podrán continuar emitiendo CFDI global por las operaciones con el público en general de manera diaria, semanal o mensual hasta el 31 de julio de 2020 (Lo anterior, en términos del artículo Vigésimo Séptimo transitorio de la RMF 2020, que únicamente otorga esta posibilidad al referirse a los contribuyentes previstos en las fracciones VII y VIII de la regla 2.6.1.2).
- Los demás contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la regla 2.7.1.24 y que son los siguientes contribuyentes, deben a partir del 01 de Enero del 2020, emitir CFDI por todas sus operaciones con el público, ya que el último párrafo de la regla establece claramente que la facilidad de emitir CFDI global no les es aplicable a ellos y no existe a partir del ejercicio 2020, facilidad alguna en disposiciones transitorias de la RMF 2020 para que puedan continuar emitiendo CFDI GLOBAL.
- Persona moral que extraigan hidrocarburos (Fracción I, regla 2.6.1.2. RMF).
- Personas físicas o morales que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y sus condensados (fracción II, regla 2.6.1.2. RMF).
- Personas físicas o morales que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural (fracción III, regla 2.6.1.2. RMF).
- Personas físicas o morales que transporten hidrocarburos o petrolíferos. (Fracción IV, regla 2.6.1.2. RMF).
- Personas físicas o morales que almacenen hidrocarburos o petrolíferos para usos propios. (fracción VI, regla 2.6.1.2. RMF).
- Personas físicas o morales que almacenen petrolíferos para usos propios al amparo de la CRE. (fracción VI, regla 2.6.1.2. RMF).
- Personas físicas o morales que distribuyan gas natural o petrolíferos (Fracción VII, regla 2.6.1.2. RMF)
- La facilidad de continuar emitiendo el CFDI GLOBAL hasta el 31 de julio del 2020 para la Estación de Servicio y Distribuidor de gas natural o petrolíferos, es aplicable siempre que dichos comprobantes y los contribuyentes que los emitan, cumplan con los requisitos previstos en la fracción III de la mencionada regla 2.7.1.24. (que a continuación se transcribe y que agradeceremos a ustedes dar lectura puntual). Este CFDI GLOBAL debe emitirse siguiendo los lineamientos de la Guía de llenado de este tipo de CFDI publicada por el SAT.
RESOLUCIÓN MISCELANEA FISCAL PARA 2020.
Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general
2.7.1.24. Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas”, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.
Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.
Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes:
I. Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.
II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente.
III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes:
a) Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar en forma expresa el valor total de las operaciones celebradas cada día con el público en general, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
b) Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los siguientes requisitos:
1. Contar con un dispositivo que acumule el valor de las operaciones celebradas durante el día, así como el monto de los impuestos trasladados en dichas operaciones.
2. Contar con un acceso que permita a las autoridades fiscales consultar la información contenida en el dispositivo mencionado.
3. Contar con la capacidad de emitir comprobantes que reúnan los requisitos a que se refiere el inciso a) de la presente fracción.
4. Contar con la capacidad de efectuar en forma automática, al final del día, el registro contable en las cuentas y subcuentas afectadas por cada operación, y de emitir un reporte global diario.
Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.
En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente.
Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.), o bien, inferior a $250.00 (doscientos cincuenta pesos 00/100 M.N.) tratándose de contribuyentes que tributen en el RIF, acorde a lo dispuesto en el artículo 112, fracción IV, segundo párrafo de la Ley del ISR.
En operaciones con el público en general pactadas en pagos parciales o diferidos, los contribuyentes podrán emitir un comprobante en los términos previstos en esta regla exclusivamente para reflejar dichas operaciones. En dicho caso, los contribuyentes que acumulen ingresos conforme a lo devengado reflejarán el monto total de la operación en la factura global que corresponda; tratándose de contribuyentes que tributan conforme a flujo de efectivo, deberán reflejar solamente los montos efectivamente recibidos por la operación en cada una de las facturas globales que se emitan. A las operaciones descritas en el presente párrafo no les será aplicable lo previsto en la regla 2.7.1.35.
La facilidad establecida en esta regla no es aplicable tratándose de los sujetos señalados en la regla 2.6.1.2. Tratándose de las estaciones de servicio, por las operaciones que se realicen a través de monederos electrónicos autorizados por el SAT, deberán estar a lo dispuesto en la regla 3.3.1.7., penúltimo párrafo.
CFF 29, 29-A, RCFF 39, LISR 112, RMF 2020 2.6.1.2., 2.7.1.26., 2.7.1.35., 2.8.1.5., 3.3.1.7.
ATENTEMENTE
FICACHI Y ASOCIADOS. S.C.