Boletín 9 / 2020

DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL DE SUBSIDIO AL EMPLEO

Publicado 2020-01-14 14:17:02 |


Estimados Clientes:

Las disposiciones relacionadas con el otorgamiento del SUBSIDIO AL EMPLEO y las obligaciones que tienen los patrones que otorguen dicho SUBSIDIO, se encuentran contenidas en texto independiente de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, dentro del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, (DOF 11-dic-2013), específicamente en el ARTÍCULO DÉCIMO de dicho Decreto, el cual establece en tres fracciones de dicho artículo tanto el procedimiento para el cálculo y entrega del Subsidio al empleo de los trabajadores, como las obligaciones a las que están afectos los patrones para que puedan acreditar (contra el ISR que causen los patrones) el Subsidio al Empleo que otorgan a sus trabajadores.

Dentro de las obligaciones que están establecidas en la fracción III del ARTÍCULO DÉCIMO del Decreto referido, se encuentra la de presentar anualmente una declaración informativa del Subsidio al Empleo entregado a los trabajadores en el ejercicio y toda vez que esta obligación es texto independiente de las disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, los patrones se encontrarían hasta la fecha, obligados a presentar la declaración informativa referida, esto aun cuando la Ley del ISR actual ya no contempla la obligación de presentar declaraciones informativas de sueldos y salarios, toda vez que como ya lo mencionamos son normatividades independientes. A continuación el texto de la disposición mencionada, relacionada con la obligación de presentar esta Declaración Informativa:

“DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, (DOF 11-dic-2013).

 ARTÍCULO DÉCIMO. Se otorga el subsidio para el empleo en los términos siguientes:

III.  Quienes realicen los pagos a los contribuyentes que tengan derecho al subsidio para el empleo sólo podrán acreditar contra el impuesto sobre la renta a su cargo o del retenido a terceros, las cantidades que entreguen a los contribuyentes por dicho concepto, cuando cumplan con los siguientes requisitos:

.........................................................

 e) Presenten ante las oficinas autorizadas, a más tardar el 15 de febrero de cada año, declaración proporcionando información de las cantidades que paguen por el subsidio para el empleo en el ejercicio inmediato anterior, identificando por cada trabajador la totalidad de los ingresos obtenidos durante el ejercicio de que se trate, que sirvió de base para determinar el subsidio para el empleo, así como el monto de este último conforme a las reglas generales que al efecto expida el Servicio de Administración Tributaria.

 

No obstante lo anterior, por disposición de la regla 3.17.13 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2020, los patrones quedarán eximidos de presentar esta Declaración anual, siempre y cuando en los CFDI´s de nómina que hayan timbrado a sus trabajadores durante el ejercicio 2019, hayan manifestado de forma correcta y de acuerdo con las Guías de llenado de los CFDI´s de nómina, los datos relativos al subsidio al empleo que le correspondió a cada trabajador y el subsidio al empleo entregado. A continuación la regla mencionada:

Declaración informativa de subsidio para el empleo

3.17.13.  Para efectos de lo establecido en el Artículo Décimo, fracción III, inciso e) del “DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo”, publicado en el DOF el 11 de diciembre de 2013, se tendrá por cumplida la obligación de la declaración informativa a que hace referencia dicha disposición con la emisión de los CFDI de nómina, siempre y cuando dichos comprobantes sean emitidos en términos de lo establecido en el Apéndice 5 “Procedimiento para el registro de Subsidio para el empleo causado, cuando no se entregó en efectivo” de la “Guía de llenado del comprobante del recibo de pago de nómina y su complemento” publicado en el Portal del SAT.

Decreto 11/12/2013 Artículo Décimo, fracción III, inciso e)

 

Por lo anterior reviste puntual importancia que los CFDI de nómina emitidos durante el ejercicio 2019 a los trabajadores manifiesten de forma correcta los SUBSIDIOS AL EMPLEO que hayan correspondido a los trabajadores y se haya cumplido con lo que menciona la regla antes transcrita, para no tener la obligación de presentar esta declaración. Recordamos a ustedes que en caso de errores en los CFDI de nómina del ejercicio 2019, estos pueden ser corregidos a más tardar el 29 de Febrero del 2020, para ser considerados como emitidos en el ejercicio 2019, en términos de la siguiente regla miscelánea, por lo que deberán verificar si cumplieron correctamente con la manifestación del subsidio al empleo caso en el cual si no fue así podrán corregir los errores antes de la fecha mencionada:

Emisión de CFDI por concepto nómina del ejercicio fiscal 2019

2.7.5.7. Para los efectos de los artículos 29, segundo párrafo, fracción V y último párrafo del CFF, 27, fracciones V, segundo párrafo y XVIII, primer párrafo, 98, fracción II y 99, fracción III de la Ley del ISR, así como 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal 2019 hayan emitido CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, podrán por única ocasión corregir éstos, siempre y cuando el nuevo comprobante que se elabore se emita a más tardar el 29 de febrero de 2020 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.

                       El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2019 siempre y cuando refleje como “fecha de pago” el día correspondiente a 2019 en que se realizó el pago asociado al comprobante.

                      La aplicación del beneficio contenido en la presente regla no libera a los contribuyentes de realizar el pago de la diferencia no cubierta con la actualización y recargos que en su caso procedan.

                      CFF 29, LISR 27, 98, 99, RCFF 39

 

 

ATENTAMENTE 

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.