OPERACIONES CORRESPONDIENTES A HIDROCARBUROS Y PETROLÍFEROS_CAMBIOS EN LA EMISIÓN DE CFDI
Estimados Clientes:
Derivado de la reforma a la Ley del IEPS publicada en el DOF el pasado 9 de diciembre de 2019, en la que se modifican los artículos 2 y 2-Ade dicha Ley que contienen las tasas y cuotas para el cálculo del IESPS de los diversos productos afectos a este impuesto y en donde específicamente la reforma consistió en modificar el OCTANAJE aplicable a la gasolina de menor, mayor o igual a 91 octanos (en sustitución a 92 octanos), se hace necesario la actualización del Catálogo de Claves de Productos y Servicios para el correcto llenado de los CFDI que amparen operaciones correspondientes a Hidrocarburos y Petrolíferos.
Producto de lo anterior, el SAT en su portal de internet actualiza lo siguiente:
- Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet.
La actualización corresponde a la publicación del nuevo “Apéndice 11 Instrucciones específicas de llenado en el CFDI aplicable a operaciones individuales a Hidrocarburos, Petrolíferos y Servicios relacionados”. (inicia a partir de la página 103).
- Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3 del CFDI
La actualización corresponde a la publicación del nuevo “Apéndice 3 Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos”. (inicia a partir de la página 30).
Adicional a lo anterior se actualiza el Catálogo de Claves de Productos y Servicios, adicionando entre otras, las claves para Gasolina menor a 91 octanos y para la Gasolina mayor o igual a 91 octanos, tal y como a continuación compartimos:
c_ClaveProdServ |
Descripción |
Incluir IVA trasladado |
Incluir IEPS trasladado |
Complemento que debe incluir |
FechaInicioVigencia |
FechaFinVigencia |
Estímulo Franja Fronteriza |
Palabras similares |
15101514 |
Gasolina regular menor a 91 octanos |
Sí |
Opcional |
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16/01/2020 |
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1 |
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15101515 |
Gasolina premium mayor o igual a 91 octanos |
Sí |
Opcional |
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16/01/2020 |
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1 |
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De acuerdo con las guías arriba señaladas, el inicio de vigencia para el uso “opcional” de dichas claves es el 13 de enero del 2020 aun cuando pareciera haber discrepancia con la fecha señalada en el propio catálogo de productos y servicios, el cual establece como inicio de vigencia “opcional” el 16 de enero de 2020. Asimismo, el uso de las nuevas claves de manera “obligatoria”, será a partir del 01 de abril del 2020 (también por disposición de la misma Guía).
Por lo anterior nuestra sugerencia es que no necesariamente se tome la fecha para el uso obligatorio de estas claves, pudiendo a esta fecha ya emitirse los CFDI´s con dichas claves que contienen el octanaje actualizado para cada tipo de combustible (aún siendo de uso opcional).
A continuación el texto comparativo de la reforma a la Ley del IEPS, entre otras, en la parte correspondiente a los artículos 2 y 2-A derivado del cambio de octanaje a los combustibles y de las que derivó la modificación a este Catálogo:
LEY IEPS 2019 |
LEY IEPS 2020 |
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: D) Combustibles automotrices: 1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida a. Gasolina menor a 92 octanos 4.81 * pesos por litro b. Gasolina mayor o igual a 92 octanos 4.06 * pesos por litro. * Cuota actualizada por acuerdo DOF 28-12-2018 |
Artículo 2o.- Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes: I. En la enajenación o, en su caso, en la importación de los siguientes bienes: D) Combustibles automotrices: 1. Combustibles fósiles Cuota Unidad de medida a. Gasolina menor a 91 octanos 4.95 * pesos por litro b. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 4.18 * pesos por litro. * Cuota actualizada por acuerdo DOF 24-12-2019 |
Artículo 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes: I. Gasolina menor a 92 octanos 42.43 * centavos por litro. II. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 51.77 * centavos por litro. III. ……. * Cuota actualizada por acuerdo DOF 28-12-2018 |
Artículo 2o.-A.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2o., fracción I, incisos D), y H), en la enajenación de gasolinas y diésel en el territorio nacional, se aplicarán las cuotas siguientes: I. Gasolina menor a 91 octanos 43.69 * centavos por litro. II. Gasolina mayor o igual a 91 octanos 53.31 * centavos por litro. III. ……. * Cuota actualizada por acuerdo DOF 24-12-2019 |
Adjuntamos a este boletín lo siguiente:
- Catálogo de Claves para emisión de CFDIs.
- Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por Internet, que contiene el nuevo Apéndice 11 Instrucciones específicas de llenado en el CFDI aplicable a operaciones individuales a Hidrocarburos, Petrolíferos y Servicios relacionados.
- Guía de llenado del CFDI global Versión 3.3 del CFDI, que contiene el nuevo Apéndice 3 Instrucciones específicas de llenado en el CFDI global aplicable a Hidrocarburos y Petrolíferos
Compartimos en link del portal de internet del SAT donde podrán realizar la descarga de manera directa http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/anexo_20_version3-3.htm
Atentamente
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.