Boletín 14 / 2020 FISCAL

VERSIÓN ANTICIPADA_CRITERIO NORMATIVO RETENCIÓN 6% IVA

Publicado 2020-01-31 11:55:49 |


Estimados Clientes

Con fecha 31 de enero 2020 se publica, en la página de internet del SAT, la Modificación al anexo 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020 (“Criterios Normativos de la RMF para 2020”), mediante el cual se adicionó el criterio normativo 46/IVA/N “Retención del 6% al Impuesto al Valor Agregado a que se refiere la fracción IV del articulo1°-A LIVA”, relacionado con el criterio de la autoridad en cuanto a la procedencia de la nueva retención del 6% de IVA en servicios en los que se ponga personal a disposición del prestatario del servicio.

A continuación copiamos el texto de este Criterio Normativo en forma íntegra destacando, en énfasis propio (subrayado y en texto resaltado), la parte medular del mismo:

 

"46/IVA/N     Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción  IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA

El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley  del IVA señala que están obligadas a retener el impuesto que se les traslade, aquellas personas morales o personas físicas con actividades empresariales que reciban servicios a través de los cuales se pongan a disposición del contratante o de una parte relacionada de éste, personal  que  desempeñe  sus  funciones en  las  instalaciones  del contratante o de una parte relacionada de éste, o incluso fuera de éstas, estén o   no bajo  la   dirección,   supervisión,   coordinación   o   dependencia  del contratante, independientemente  de la  denominación  que se le  dé a la obligación contractual y dicha disposición específica  que la retención se hará por el 6% del valor de la contraprestación efectivamente pagada.

Por su parte, el artículo 5 del CFF menciona que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los  particulares y  las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Sobre el particular, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que tratándose de normas de aplicación estricta es válido, para fines de su interpretación, acudir a diversos métodos, entre los que se encuentra el teleológico o exegético.

En este sentido,  aun y cuando en el  proceso legislativo  que dio  origen  a la reforma al  artículo 1o-A, fracción IV de la Ley  del IVA inicialmente se hacía mención a la retención del impuesto respecto de los  servicios de subcontratación laboral a que se refiere la Ley Federal del Trabajo, durante la dictaminación efectuada por la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados se eliminó tal referencia y el precepto fue aprobado en esos términos, por lo que, para efectos fiscales, debe tenerse que, los servicios objeto de retención son los  que se describen en el citado precepto, es decir, todos aquellos en los que se pone a disposición del contratante o de una parte relacionada  de éste, personal que, esté o  no bajo su dirección,  supervisión, coordinación  o dependencia,  e independientemente  de la  denominación que se le dé a la obligación contractual.

Por lo anterior, cuando una persona moral del Título II o del Título III de la LISR o una persona física con actividad empresarial, en su calidad de contratante, reciba servicios  en los  que se ponga personal a su disposición,  se entiende que habrá retención cuando las  funciones de dicho  personal sean aprovechados de  manera  directa  por  el   contratante  o   por  una  parte relacionada  de éste. Por el  contrario,  no habrá retención  si  los   servicios prestados corresponden a un servicio  en el  que el  personal del contratista desempeña  funciones que son aprovechadas directamente  por el  propio contratista."

 

La liga de internet donde podrán encontrar este ANTEPROYECTO es la siguiente:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/58905/versiones-anticipadas-de-las-rmf

 

Por otro lado no omitimos recordarles que se trata de un ANTEPROYECTO y que conforme al último párrafo de la regla 1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal, el SAT puede dar a conocer en su portal de internet, de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de  carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, siendo aplicables los beneficios contenidos en dichas reglas a partir de que se den a conocer en la página del SAT, salvo que se señale una fecha expresa para tales efectos

 

"Requisitos de los trámites

1.8.   Con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, se dan a conocer en el Anexo 1-A, las fichas de trámites fiscales. Dichas fichas de trámite, salvo señalamiento expreso, no eximen del cumplimiento de los requisitos señalados en las disposiciones fiscales aplicables.

Cuando en el Portal del SAT o en la página de Internet de la Secretaría se establezcan a favor de los contribuyentes, requisitos diferentes a los establecidos en la presente Resolución para la realización de algún trámite, podrán aplicar en sustitución de lo señalado en la citada Resolución, lo dispuesto en dicho Portal y página para el trámite que corresponda.

Asimismo, el SAT dará a conocer en su Portal de forma anticipada y únicamente con fines informativos, reglas de carácter general que faciliten el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes. Los beneficios contenidos en dichas reglas, serán aplicables a partir de que se den a conocer en el Portal del SAT, salvo que se señale fecha expresa para tales efectos."

 

En breve esteremos enviando nuestros comentarios, como firma, respecto de este tema en boletín por separado.

 

Adjuntamos también al presente, el criterio normativo citado en versión PDF.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C

Adjuntos

VersiónAnticipada_Retención 6IVA_FCH440.pdf