Boletín 16 / 2020 FISCAL

SECTOR TRANSPORTE. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR AL SAT RELACIÓN DE TRABAJADORES A LOS QUE SE LES RETUVO EL 7.5% DE ISR EN 2019.

Publicado 2020-02-06 12:06:58 |


Estimados Clientes:

Con fundamento en la regla 2.1 Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas de la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019” (publicada en el DOF del 21 de febrero del 2019), recordamos a ustedes la obligación que existe de presentar a más tardar el próximo 15 de febrero del 2020 en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) más cercana a su domicilio fiscal, la relación individualizada de aquellos trabajadores (operadores, macheteros y maniobristas) a los cuales con base en dicha regla, se les retuvo el 7.5% por concepto de retenciones de ISR sobre los salarios pagados a estos trabajadores en el ejercicio 2019 (tomando como referencia el salario base de cotización que sirvió para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS).

A continuación transcribimos la facilidad mencionada:

Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

2.1.Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar en la ADSC más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2020, una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el CFDI y su complemento por concepto de nómina correspondiente.

Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.

Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.