Boletín 18 / 2020 FISCAL

FACILIDADES ADMVAS 2020-RESOLUCION ANTICIPADA

Publicado 2020-02-15 12:22:14 |


Estimados Clientes:

Adjunto al presente encontrarán en archivo PDF, la VERSIÓN ANTICIPADA DE LA RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2020.

Destaca de dicha resolución:

 1. SECTOR TRANSPORTE:

- Se mantiene la facilidad de enterar el 7.5% de retenciones de ISR por los pagos por salarios efectuados a operadores, macheteros y maniobristas, TOMANDO COMO REFERENCIA EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN manifestado ante el IMSS, debiendo cumplir con la obligación de presentar la RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE DICHOS TRABAJADORES a más tardar el 15 de Febrero del ejercicio siguiente.

- Se mantiene la facilidad de deducir el equivalente al 8% de sus ingresos propios SIN DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA REQUISITOS FISCALES, siempre que el gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio, que la erogación se encuentre registrada en la contabildad, así como efectuar el 16% de ISR sobre esta facilidad, mismo que se considerará como pago definitivo.

- Se mantiene la posibilidad de acreditar los estímulos carretero y diésel vs pagos provisionales de ISR y contra el 16% de ISR por la aplicación de la faciliidad de deducir el 8% de los ingresos.

- En el caso del Estímulo Diésel también la posibilidad de acreditarlo contra ISR retenido.

- Se especifica que el Estímulo Carretero podrá ser aplicado por contribuyentes que inicien operaciones, si estiman que en el ejercicio no rebasarán del tope de los 300 millones de pesos a que hace referencia la fracción V, primer párrafo del Apartado A del artículo 16 de la LIF 2020. En este caso el contribuyente deberá determinar el monto proporcional a los días en que tributó durante el año que será su ejercicio de inicio de actividades, para validar que no rebase los 300 mdp.

- Se establece también que en el tope de los 300 millones de pesos no se deben de considerar los ingresos provenientes de: Enajenación de Activos Fijos y/o Terrenos

 

2.- SECTOR AGROPECUARIO:

- Se mantiene la facilidad de enterar el 4% de retenciones de ISR por los pagos por mano de obra efectuados a trabajadores eventuales del campo, SIEMPRE QUE LOS PAGOS EFECTUADOS A CADA TRABAJADOR EVENTUAL DEL CAMPO NO EXCEDA AL DÍA $ 371 para la zona libre de la frontera norte y $ 246 para el resto del país, debiendo cumplir con la obligación de presentar la RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE DICHOS TRABAJADORES a más tardar el 15 de Febrero del ejercicio siguiente.

- Se mantiene la facilidad de deducir erogaciones por concepto de: MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, ALIMENTACIÓN DE GANADO Y GASTOS MENORES, con documentación comprobatoria que al menos reuna ciertos requisitos fiscales, hasta el 10% del total de sus ingresos, sin exceder de $ 800,000 pesos durante el ejercicio.

 

Adjuntamos archivo, el cual lo podrán encontrar en la siguiente liga de la pagina de internet del SAT:

https://www.sat.gob.mx/normatividad/31597/versiones-anticipadas-de-la-rfa

 

ATENTAMENTE

FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.

 

Adjuntos

Versión anticipada RFA2020_14022020_FCH140.pdf