Estimados clientes:
En seguimiento a nuestro boletín 18/2020 “FACILIDADES ADMVAS 2020-RESOLUCION ANTICIPADA”, informamos a ustedes que día de hoy, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público publicó a través del Diario Oficial de la Federación la “Resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020”, la cual se integra de la siguiente manera:
- Título 1. Sector Primario
- Título 2. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal
- Título 3. Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo
- Título 4. Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.
A continuación resumimos los puntos más relevantes de los sectores de Autotransporte Terrestre de Carga Federal y Primario:
- SECTOR TRANSPORTE:
- Se mantiene la facilidad de enterar el 7.5% de retenciones de ISR por los pagos por salarios efectuados a operadores, macheteros y maniobristas, TOMANDO COMO REFERENCIA EL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN manifestado ante el IMSS, debiendo cumplir con la obligación de presentar la RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE DICHOS TRABAJADORES a más tardar el 15 de Febrero del ejercicio siguiente.
- Se mantiene la facilidad de deducir el equivalente al 8% de sus ingresos propios SIN DOCUMENTACIÓN QUE REÚNA REQUISITOS FISCALES, siempre que el gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio, que la erogación se encuentre registrada en la contabilidad, así como efectuar el 16% de ISR sobre esta facilidad, mismo que se considerará como pago definitivo.
- Se mantiene la posibilidad de acreditar los estímulos carretero y diésel vs pagos provisionales de ISR y contra el 16% de ISR por la aplicación de la facilidad de deducir el 8% de los ingresos.
- En el caso del Estímulo Diésel también la posibilidad de acreditarlo contra ISR retenido.
- Se especifica que el Estímulo Carretero podrá ser aplicado por contribuyentes que inicien operaciones, si estiman que en el ejercicio no rebasarán del tope de los 300 millones de pesos a que hace referencia la fracción V, primer párrafo del Apartado A del artículo 16 de la LIF 2020. En este caso el contribuyente deberá determinar el monto proporcional a los días en que tributó durante el año que será su ejercicio de inicio de actividades, para validar que no rebase los 300 mdp.
- Se establece también que en el tope de los 300 millones de pesos no se deben de considerar los ingresos provenientes de: Enajenación de Activos Fijos y/o Terrenos.
- SECTOR PRIMARIO (AGROPECUARIO):
- Se mantiene la facilidad de enterar el 4% de retenciones de ISR por los pagos por mano de obra efectuados a trabajadores eventuales del campo, SIEMPRE QUE LOS PAGOS EFECTUADOS A CADA TRABAJADOR EVENTUAL DEL CAMPO NO EXCEDA AL DÍA $ 371 para la zona libre de la frontera norte y $ 246 para el resto del país, debiendo cumplir con la obligación de presentar la RELACIÓN INDIVIDUALIZADA DE DICHOS TRABAJADORES a más tardar el 15 de Febrero del ejercicio siguiente.
- Se mantiene la facilidad de deducir erogaciones por concepto de: MANO DE OBRA DE TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, ALIMENTACIÓN DE GANADO Y GASTOS MENORES, con documentación comprobatoria que al menos reúna ciertos requisitos fiscales, hasta el 10% del total de sus ingresos, sin exceder de $ 800,000 pesos durante el ejercicio.
VIGENCIA: La mencionada Resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante lo anterior, las facilidades contenidas en la presente Resolución serán aplicables para todo el ejercicio fiscal de 2020. (Transitorios. Artículo Primero)
Adjuntamos archivo.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.