Estimados Clientes:
Adjuntamos a ustedes un cuadro resumen respecto de los avisos que se tienen que presentar por el Acreditamiento del Estímulo Fiscal por la adquisición de Diésel para el uso de:
- Vehículos de baja velocidad o bajo perfil (Art.16, Apartado A, inciso I y II, de la LIF)
- Maquinaria en general (Art.16, Apartado A, inciso I y II, de la LIF)
- Vehículos marinos (Art.16, Apartado A, inciso I y II, de la LIF)
- Vehículos que se destinen a transporte público y privado de personas o carga (Art.16, Apartado A, inciso IV, de la LIF) – Aplicable, entre otros, a Transportistas.
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.