AVISO PARA ACREDITAR EL ESTÍMULO DIÉSEL Y CARRETERO EN TRANSPORTES DE CARGA O PERSONAS.
Estimados Clientes:
Como es de su conocimiento, los contribuyentes dedicados al Sector Transporte Autotransporte terrestre de carga o de pasajeros que, por opción, tributen bajo el Régimen de los Coordinados y que hayan aplicado la facilidad administrativa (reglas 2.12, 3.15. o 4.7 según corresponda) prevista en Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020 (publicada en el DOF el 18 de febrero del 2020), tienen el beneficio, otorgado por Resolución de Facilidades Administrativas, de acreditar el estímulo por adquisición de Diésel y por uso de infraestructura carretera de cuotas, no solamente contra el ISR del ejercicio (como se encuentra previsto en Ley de Ingresos de la Federación) sino también contra pagos provisionales de ISR, ISR del 16% por uso de la deducción ciega del 8%, así como contra retenciones de ISR (en este último caso solo tratándose del estímulo diésel).
De acuerdo con lo anterior para poder usar ambos estímulos es necesario avisar a la autoridad:
- En el caso del Estímulo Diésel el AVISO lo deberán presentar dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo. Lo anterior en términos del artículo Cuarto Transitorio de la mencionada Resolución.
Resolución de Facilidades Administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2020
TRANSITORIOS
Cuarto. Para los efectos del artículo 25 del Código, la regla 9.7 de la RMF y las reglas 1.14., 2.12., 3.15. y 4.7. de la presente Resolución, los contribuyentes que apliquen los estímulos a que se refiere el artículo 16, apartado A, fracciones I, II, numeral 2 y IV de la LIF, únicamente deberán presentar el aviso a que se refiere el citado artículo 25, cuando apliquen por primera vez dichos estímulos en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario, de conformidad con las fichas de trámite 3/LIF “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran o importen diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga” y 4/LIF “Aviso mediante el cual se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales y que para determinar su utilidad puedan deducir el diésel o biodiésel y sus mezclas que adquieran o importen para su consumo final, siempre que se utilice exclusivamente como combustible en maquinaria en general”, contenidas en el Anexo 1-A de la RMF.
Por lo que adjunto al presente proponemos a ustedes un modelo de escrito libre a presentar para cumplir con la obligación de dar AVISO del “Uso de estímulo por adquisición de diésel para transportes” (través del buzón tributario de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF, contenida en el Anexo 1-A).
2. En el caso del estímulo carretero este aviso se presenta en el mes de Marzo del ejercicio siguiente a su uso. Lo anterior en términos de la Regla 9.9 de la RMF 2020 que a continuación transcribimos:
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020.
9.9. Acreditamiento de gastos por uso de la infraestructura carretera para transportistas de carga o pasaje
Para los efectos del artículo 16, Apartado A, fracción V de la LIF, para que los contribuyentes efectúen el acreditamiento a que se refiere dicho precepto deberán observar lo siguiente:
I. Presentar durante el mes de marzo del siguiente año, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.
En el aviso a que se refiere esta fracción, se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:
a) Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.
b) Modelo de la unidad.
c) Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.
d) Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.
II. Llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.
III. Efectuar los pagos de autopistas mediante la tarjeta de identificación automática vehicular o de cualquier otro sistema electrónico de pago con que cuente la autopista y conservar los estados de cuenta de dicha tarjeta o sistema.
Para la determinación del monto del acreditamiento, se aplicará al importe pagado por concepto del uso de la infraestructura carretera de cuota, sin incluir el IVA, el factor de 0.5 para toda la Red Nacional de Autopistas de Cuota.
LIF 16
A manera de ejemplo y considerando que hayan presentado con fecha del 17 de febrero de 2020, la declaración correspondiente al pago provisional de ISR o entero de retenciones de ISR correspondientes al mes de Enero 2020, en la cual acreditaron el estímulo diésel para transportes, deberán presentar el aviso a más tardar el 09 de marzo del 2020 (dentro de los 15 días hábiles siguientes al día 17 de febrero del 2020).
ATENTAMENTE:
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.