FUNDAMENTO LEGAL DEL NUEVO FORMATO DE DECLARACIÓN ANUAL PERSONA MORAL 2019.
Estimados Clientes:
En seguimiento al boletín 58/2019 “DECLARACION ANUAL PM 2019-SIMULADOR DEL SAT” en el cual les hicimos un bosquejo del nuevo aplicativo de declaración anual 2019, a continuación compartimos a ustedes el fundamento contenido en Regla de Resolución Miscelánea 2020, en el que se sustenta el nuevo procedimiento de presentación de la declaración anual para personas morales del Régimen General de Ley. La regla que a continuación transcribimos, es nueva, en comparación con la Resolución Miscelánea Fiscal del 2019 y en ella se hace mención que el prellenado de los datos de la declaración anual será con base en la información contenida en los pagos provisionales y que en el caso de que se desee modificar la información que contiene el prellenado, deberán presentarse declaraciones complementarias de los pagos provisionales para que los ajustes se reflejen en la declaración anual:
A continuación el fundamento:
RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2020. (DOF 28-dic-2019)
Procedimiento para la presentación de la declaración de ISR del ejercicio para personas morales del régimen general de ley
3.9.18. Para los efectos del artículo 76, fracción V de la Ley del ISR, los contribuyentes que tributen en los términos del Título II de la citada Ley, deberán presentar la declaración anual en la que determinen el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo, y el monto del impuesto correspondiente, ingresando al Portal del SAT a través del Servicio de “Declaraciones y Pagos”.
El acceso a la declaración se realizará con la clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
La declaración estará prellenada con la información obtenida de los pagos provisionales presentados por el contribuyente, así como de los CFDI de nómina que hayan emitido a sus trabajadores.
En caso de que el contribuyente deseé modificar la información prellenada, obtenida de los pagos provisionales, deberá presentar declaraciones complementarias de dichos pagos.
Asimismo, se deberá capturar la información requerida por el propio aplicativo.
Concluido el llenado de la declaración, se deberá realizar el envío utilizando la e.firma.
Cuando exista cantidad a cargo, el acuse de recibo incluirá la línea de captura con el importe total a pagar, así como la fecha de vigencia de la misma, a través de la cual se efectuará el pago, mismo que deberá cubrirse mediante transferencia electrónica de fondos o pago con línea de captura vía Internet, en la página de Internet de las instituciones de crédito autorizadas por la TESOFE, publicadas en el Portal del SAT.
Se considera que los contribuyentes han cumplido con la obligación de presentar la declaración del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales, cuando hayan realizado el envío y en su caso se haya efectuado el pago en términos de lo señalado en el párrafo anterior.
CFF 17-D, 31, LISR 9, 14, 25, 76, RMF 2020 2.8.5.1., 2.8.5.4., 2.8.8.1.
ATENTAMENTE.
FICACHI Y ASOCIADOS, S.C.